Jose Domingo Monforte. Portada AJA Septiembre 2012.
Son protagonistas actuales de la vida judicial, y de atención mediática preferente el seguimiento de los procesos de investigación por delitos económicos, societarios y financieros, que abren titulares como: Escándalos financieros, devastación, despatrimonialización, evasión, fuga y fraude” que dan luego contenido a noticias sobre procesos penales en la primera fase de la noticia criminal, y levantan el interés porque por lo general, relacionan los hechos con personas relevantes en la sociedad, con lo que germina y empieza a desarrollarse el proceso de construcción de la verdad mediática, por el consenso de medios, bajo criterios y parámetros de investigación periodística que nada tienen que ver con las garantías del sistema judicial para la búsqueda de la verdad procesal o forense, pero que desgraciadamente estresan el proceso ejerciendo una suerte de presión cuando no influencia mediática en las decisiones judiciales.
Al proceso penal, se acude por desgracia con excesivo abuso, pues el Estado pone todos sus medios, al servicio del que se presenta como perjudicado por un hecho económico, no es costoso, y si el señalado como candidato al castigo criminal, levanta interés informativo, la estigmatización y las reacciones sociales negativas, de quienes sufren la investigación judicial, forman parte del fardo del sistema, las secuelas emocionales que dejan a quienes sufren injustamente dicha persecución mediática, tienen muy difícil reparación vital, desde luego no quedan resarcidas con la absolución o declaración de inocencia.
La ideación de nuevos principios jurídicos de imputación, como el de la racionalidad económica de las decisiones, tienen elementos muy subjetivos que pueden provocar fallos en la valoración de las conductas, racionalidad económica, que se suele expresar como el principio por el que el individuo toma la mejor decisión dentro del conjunto de decisiones posibles, sin embargo, el sesgo retrospectivo puede distorsionar la decisión legal, después del hecho y conocido el resultado negativo, es fácil acertar y hacer critica del error. Tomemos como muestra la decisión financiera de inversión o la licencia bancaria a los promotores de dinero a crédito en el sector inmobiliario, negarlo en otro tiempo y momento económico, hubiere ido en contra del principio de racionalidad económica, pues se consideraba la alternativa más ventajosa, ante la continua revalorización, plusvalías y riquezas que en apariencia generaba el capital inmobiliario, ahora a sesgo retrospectivo en un momento de estancamiento económico, de recesión y de caída en depresión, con el efecto de la secular y alarmante depreciación y devaluación de dichos activos inmobiliarios, se estima que dichas decisiones de excesiva exposición al sector inmobiliario, pugnaban contra la racionalidad económica.
Por ello, conviene no perder de vista los principios que inspiran el proceso penal, entre ellos, el principio de intervención mínima,, que en definitiva viene a traducirse en que no toda controversia jurídica puede amparar el ejercicio de una acción penal, sobre todo cuando la misma, puede y debe resolverse en otros ordenes jurisdiccionales, sin embargo, estas otras vías, son mas difíciles y costosas, menos coactivas y no despiertan ningún interés a la opinión publica.
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