Desnaturalización del impuesto de plusvalía municipal

Economía 3 (Enero 2013)

 Resulta paradójico y un absoluto contrasentido, propio de una broma de mal gusto, que los Ayuntamientos sigan percibiendo un impuesto por el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana cuando éste incremento o plusvalía inmobiliar objeto de gravamen, no solo no se ha producido sino que contrariamente no cesa en su depreciación constante y devaluación  con el efecto del colapso y paralización del tráfico jurídico inmobiliario, nutrido fundamentalmente en este momento por operaciones con entidades financieras de dación, cesión o adjudicación vía ejecución hipotecaria.

Conviene recordar el fundamento de este impuesto que según el Tribunal Supremo es el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, experimentado en un periodo máximo de 20 años (Sentencia del tribunal Supremo de 5 de febrero de 2001).  El Tribunal justifica el impuesto en el principio de equidad, pues considera que un propietario de un terreno urbano que no efectúa ninguna inversión ni actividad en su propiedad puede obtener un incremento del valor del mismo debido exclusivamente a fenómenos de evolución natural o a las inversiones que en terrenos próximos haya hecho la Administración o las derivadas de un planeamiento general municipal que delimita, precisa y fija el aprovechamiento del suelo en su calidad urbanística (véanse, entre otras, las SSTS de 5 de julio de 1961, de 1 de marzo de 1967 o de 18 de abril de 1983).

Unido a la realidad de la excepción del momento económico, la justificación de este impuesto de por sí ya plantea dudas jurídicas pues, acaso los propietarios de parcelas urbanizables no contribuyen a la actuación urbanística con el pago de cuotas o cánones de urbanización o incluso con aportación de terrenos privados y los terrenos urbanos no sufragan las obras y servicios públicos con el resto de tasas e impuestos municipales. Si esta es la razón de la existencia de la plusvalía, según el Tribunal Supremo, nos planteamos si no estamos ante una doble imposición.

Como ya se ha dicho, la obligación de pago de la plusvalía se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título (ya sea a través de compraventa, dación en pago, permuta, donación, herencia, expropiación forzosa, subasta judicial y notarial, aportación de inmuebles a sociedades, entrega de inmuebles a cambio de pensión vitalicia –Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 21 de enero de 1993-) , o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre aquellos terrenos.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en una reciente sentencia ha declarado ilegal el cálculo de la plusvalía efectuado, en este caso, por el Ayuntamiento de Cuenca y ha confirmado la Sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo que estimaba la teoría de un vecino de 72 años que consideraba incorrecto el cálculo efectuado por la Administración local para liquidar el impuesto.

La fórmula declarada errónea, no solo se ha venido empleando por el Ayuntamiento de Cuenca, sino por la mayoría de los ayuntamientos españoles. Según fuentes judiciales, este incorrecto cálculo ha supuesto unos ingresos extra de 400 millones de euros al año, ya que los consistorios calculan al alza casi el 40% de la liquidación del tributo.

La Ley de Haciendas Locales establece que el valor que debe emplearse para liquidar el impuesto debe ser el valor catastral del suelo, excluida la construcción. Esta referencia también es bastante criticable en un momento de crisis económica, pues el valor catastral no coincide con el real ya que aquellos están actualizándose al alza mientras que se están devaluando los terrenos en el mercado. Por tanto, esta referencia técnica al valor catastral no se adecua al valor real.

La cuota se calcula, a grandes rasgos, multiplicando este valor catastral del suelo por unos porcentajes anuales que fija cada municipio limitados por los máximos establecidos por Ley. La norma reguladora del impuesto no deja claro si el valor que debe emplearse para calcular la base imponible del impuesto debe ser el de adquisición del terreno o el de transmisión del mismo, pero si el fundamento de la plusvalía el es incremento de valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión, siguiendo un criterio lógico, el valor a emplear debería ser el de adquisición. Sobre este valor de origen deberían aplicarse los porcentajes anuales, ya que éstos introducen los aumentos de valor generados por las supuestas actuaciones de las Corporaciones Locales.

En la práctica y por una falta de concreción en la regulación de la plusvalía, la mayoría de los municipios emplean el valor catastral del suelo para calcular la cuota a liquidar. Este hecho motivó que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cuenca tuviera que pronunciarse sobre la legalidad de la fórmula empleada y, estimando el argumento del contribuyente, concluyó que si para el cálculo de la cuota se emplea el valor catastral del suelo del momento de la transmisión, se está calculando el incremento de valor del suelo en el futuro y no en años pasados. Es decir al emplearse el valor catastral del momento de la transmisión se está calculando incorrectamente el incremento del valor del terrero hacia el futuro, por lo que para calcular la plusvalía durante los años de tenencia del bien hay que emplear el valor catastral del suelo en el momento de su adquisición.

Esta teoría ahora ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha podría obligar a las Administraciones Locales a devolver más de 1.600 millones de euros ante reclamaciones por ingresos indebidos practicadas en los últimos cuatro ejercicios, límite máximo para la reclamación, si se extienden y se respalda jurisprudencialmente este pronunciamiento.

Un ejercicio responsable del legislador sería la suspensión de este impuesto, al no existir fundamento para su aplicación ante una realidad de emergencia social en la que el mercado inmobiliario está únicamente produciendo permanentes y constantes minusvalías de los bienes objeto del impuesto.

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