Área de Derecho Social y Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La Ley General de la Seguridad Social posibilita, en supuestos de mejoría del estado inicial y cuando desaparecen las limitaciones tenidas en consideración, que se pueda proceder a la revisión de grado inicialmente reconocida (artículo 200, en relación con el 193 de la LGS).
Sobre todo, en situaciones de incapacidad permanente total para la profesión habitual, que se caracteriza por lesiones y secuelas del trabajador que le impiden llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión habitual con la dedicación, constancia y profesionalidad que exige el mercado laboral.
La Administración fuerza los criterios de mejoría para lograr la descarga de la pensión reconocida. Pero los Tribunales son garantes de la revisión de los criterios y posibilitan el examen revisor de la mejoría del cuadro residual y de la declaración de que no persisten las limitaciones que se tuvieron en cuenta para el reconocimiento de la incapacidad. Para ello será necesaria la comparativa de elementos médicos tenidos en consideración al momento de la declaración y de los actuales para justificar que sigue manteniendo las mismas patologías y no se han producido las milagrosas mejorías que liberan el pago de la prestación.
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