Consecuencias procesales del fallecimiento de un investigado o condenado en el proceso penal

Carles Gil Gimeno es abogado especializado en Derecho Penal y socio de Domingo Monforte Abogados Asociados.

En nuestro derecho penal rige el principio de personalidad de la responsabilidad penal, es decir que ésta es personal, tal y como tiene reconocido el Tribunal Constitucional.

Consecuencia de este principio de personalidad penal, la muerte del investigado, acusado o sentenciado por un delito, supone la extinción de la acción o la responsabilidad  penal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal contemplan la extinción, tanto de la acción como de la responsabilidad penal en caso de fallecimiento del investigado o condenado en sentencia penal.

Si el fallecido es un investigado por delito que no ha sido sometido todavía siquiera a juicio ni por tanto condenado, su fallecimiento extingue la acción penal dirigida contra el mismo y el Juzgado o Tribunal dictará un Auto de Sobreseimiento Libre de la causa  conforme a lo dispuesto en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No puede continuar ya  la acción penal frente al fallecido ni existe ya responsabilidad penal alguna. El  Auto de sobreseimiento libre supone el archivo definitivo de la causa penal frente al fallecido exclusivamente y no frente a otros posibles investigados en la misma causa.

Así el artículo 115 de la Lecrim establece que “la acción penal se extingue por la muerte del culpable” . Circunstancia que lleva a que que el proceso penal tenga necesariamente que archivarse respecto al fallecido, aunque subsistan las posibles acciones civiles derivadas del delito contra sus herederos y causahabientes, que como también dispone el mismo artículo,  sólo podrán ejercitarse ante la jurisdicción civil.

Cuando el fallecido es un condenado, su fallecimiento determinará el archivo del procedimiento o ejecutoria por extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo previsto en el artículo 130.1.1ª del Código Penal que establece como causa de extinción de la responsabilidad penal “la muerte del reo”

 

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