Compartir banqueta, el acompañamiento del procurador

Publicado en Legal Today el 10 de enero.

Mercedes Soler Monforte. Procuradora de los Tribunales.

La función del Procurador en aquellos juicios en los que es preceptiva su intervención es la representación del cliente. Esta función procesal estática deriva de la reglamentación jurídica contenida en el Estatuto General de los Procuradores, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, y que define la Procura -en su artículo 1- como una profesión libre, independiente y colegiada, que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. Representación que -según el artículo 5- lo será por apoderamiento expreso y suficiente, resultando que a las formas habituales de otorgarlo (ante fedatario público, notarial o judicial) hoy se añade la comparecencia electrónica.

Pero, dicho esto, estimo que el Procurador no debe quedarse en ese mero acto de presencia y de estancia vegetativa en el juicio; contrariamente, debe conocer el guion del juicio, el planteamiento de la prueba y la estrategia de la dirección letrada con la que convive procesalmente formando parte de un equipo. He tenido la ventaja de desarrollar mi trabajo en un despacho profesional de abogados y de formar parte, como Procuradora, del área de contencioso. Ello me ha permitido conocer los litigios y también a mis representados en el propio despacho, pudiéndolos atender en el seguimiento de los asuntos y también -como la dirección letrada- compartiendo sus preocupaciones y los riesgos a los que se han enfrentado. He orientado, pues, mi ejercicio profesional en plena convivencia con el dinamismo del litigio y del cliente, tarea generalmente controlada y vivida con responsabilidad por el abogado.

Pero descendamos, a continuación, a lo que da título a mis reflexiones. En un juicio el Procurador debe acompañar, formando un equipo cohesionado con el letrado en interés del cliente y que, por ello, es el Procurador de la parte. Nunca he entendido a aquellos que salvan su firma en los escritos añadiendo la expresión “solo a efectos de representación procesal”, dejando claramente mostrado algo más que su desafección con el interés del cliente. Ante estas situaciones, lo recomendable es no aceptarlo y, si se ha de hacer de forma obligatoria, no es necesario mostrarlo salvando la posición personal a costa del representado. Es más, a mi juicio, debería reprobarse éticamente por los Colegios Profesionales. Tiempo al tiempo… llegará ese tiempo.

Como ya he tenido ocasión de escribir, el Procurador no puede mantener una actitud de “sordera emocional” impasible y distante, a modo de columna o esfinge. En estos casos, cumple pero no ayuda. En los momentos previos al acto de la vista, el Procurador debe mantener un nexo emocional con el abogado y también con su cliente. Conoce el Derecho y el proceso y debe permanecer atento a todo lo que posibilite descargar las funciones del letrado -centrado en la prueba y en el debate-. Podrá, en este sentido, auxiliar al cliente manteniendo una actitud cercana y no el autismo propio de desconocidos que nunca se han visto pese a representar su interés y procurar resolverle dudas del proceso, de su reglaje o de la composición de sala.

Para ello, deberá mantener una actitud empática y a la vez profesional y respetuosa. Asisto a algunas clases de formación que -dentro del programa de mi despacho  “Festina Lente”- allí se imparten a jóvenes letrados en fase iniciática al ejercicio y comparto todos los consejos y recomendaciones que no se encuentran en el orden procesal y sí en el orden de la vida y del juicio. Estimo que el Procurador debe participar activamente en buena parte de los mismos, hay que evitar enturbiar los actos y tiempos previos al juicio con la información al letrado de otros asuntos o con noticias procesales negativas o gestiones infructuosas o minutas y tasaciones incidentadas. Tiempo hay para ello, no debe ser el momento previo al juicio el lugar adecuado para informar de ellas y atraer atención y negatividad con estas actitudes más propias e innobles del enemigo procesal.

El trato cordial y amable en Sala -colaborador pese a la hosquedad que en ocasiones encontramos en ellas- no debe agotar la actitud del Procurador ni su comportamiento gentil. Algunas veces, es cierto, resulta más fácil y otras cuesta más, pero siempre es gratificante hacerlo con dicha actitud.

El Procurador debe pedir la guía de la prueba y tener el control de los documentos que se incorporan y los que va a ser necesario revisar en juicio con exhibición o manejo propio. Aquí debe estar al quite de los atascos en búsquedas que desconcentran los fines principales del juicio.

En definitiva, y aquí concluyo, no deben agotarse las funciones con la mera representación procesal estando presente y ausente. Contrariamente, es recomendable y muy saludable procesalmente la actitud dinámica, colaboradora y cohesionada con la dirección letrada del asunto.

 

 

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