Ánimo o no de matar: El denominado «Crimen de los Tirantes»

Estudios jurídicos en materia penal DOMINGO MONFORTE Abogados.

 

Saltó a la prensa como “el crimen de los tirantes”. Y ahora, casi dos años después, un jurado popular ha considerado a Rodrigo Lanza culpable de un homicidio imprudente por motivos ideológicos, descartando que cometiera un asesinato.

Víctor Laínez murió en diciembre de 2017 en el Hospital Clínico de Zaragoza. No pudo superar las heridas que había sufrido unos días antes a las puertas de un bar. Por estos hechos, Rodrigo Lanza se enfrentaba a una petición de 25 años de cárcel, condena que solicitaban Fiscalía y acusaciones particulares por el presunto asesinato por odio, con alevosía y ensañamiento de Laínez, quien portaba unos tirantes con la bandera de España que supuestamente molestaron al acusado, vinculado a la izquierda radical antisistema.

El jurado ha considerado probado que Rodrigo entró al local tras la víctima y le asestó un golpe seco por detrás en la cabeza que lo hizo caer. Una vez en el suelo, se ensañó con él. Lanza le propinó “innecesariamente más golpes que aumentaron, deliberada e inhumanamente, su dolor”.

Igualmente, concluyen que no ha quedado probado que el acusado golpeara a Laínez “guiado con el ánimo de causar la muerte” sino que su intención era “solo lesionar”. Sin embargo, causó la muerte a Laínez por una imprudencia grave. Según el veredicto, “la causa más probable de la lesión craneal que provocó el fallecimiento de Laínez fue caer a plomo al suelo e impactar la región lateral derecha de su cráneo contra el suelo”, rechazando los argumentos de las acusaciones que mantenían que su muerte fue consecuencia directa del golpe que Lanza le propinó por la espalda.

A la vista del veredicto, las acusaciones y la Fiscalía se vieron obligadas a rebajar sus respectivas peticiones de condena para Rodrigo Lanza por la muerte de Víctor Laínez de los 25 años iniciales a 12. Esta reducción se debe, precisamente, al hecho de que el jurado haya considerado al acusado culpable de un homicidio imprudente por motivos ideológicos y no de asesinato, como solicitaban las acusaciones.

La diferencia es sustancial y la decisión del jurado no ha tardado en generar todo tipo de opiniones –más o menos especializadas- sobre la dicotomía asesinato-homicidio. Es por ello que a continuación intentaremos esclarecer de la forma más comprensible tal distinción y sus consecuencias en el orden penal.

El delito de homicidio exige que concurra en el agente la voluntad de acabar con la vida de una persona y la conciencia del alcance de sus actos, lo que la terminología jurídica denomina “animus necandi«.  Cuando se aprecia que el agente no tuvo intención de causar un resultado de tanta gravedad como el que produjo (la muerte) pero sí intención de lesionar en mayor o menor medida (“animus laedendi”), los hechos deben ser calificados jurídicamente como un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de homicidio imprudente.

En la práctica, la distinción entre el “animus necandi” y el “animus laedendi” no suele ser una labor sencilla puesto que se trata de un elemento subjetivo, personal e interno que, salvo que el propio acusado lo reconozca, deberá inferirse de una pluralidad de datos, suficientemente acreditados –como exige el derecho a la presunción de inocencia-, que permitan afirmar cual era la verdadera intención del sujeto.

Para distinguir una intención de otra, la jurisprudencia recurre a los denominados “criterios de inferencia”, que obligan a valorar las concretas circunstancias que concurren en cada caso:

  1. Las relaciones entre el autor y la víctima que incluyen circunstancias personales de toda índole: familiares, económicas, profesionales, sentimentales y pasionales, así como la personalidad del agresor y de la propia víctima.
  2. Las actitudes o circunstancias previas al hecho: si mediaron actos provocativos, palabras insultantes, amenazas, etc.
  3. Las manifestaciones de los intervinientes durante la contienda, es decir, las palabras que acompañaron a la agresión o las que pronunció el agente tras la perpetración del delito.
  4. Las dimensiones y características del arma empleada y su idoneidad para matar o lesionar.
  5. Las modalidades de ataque, el ímpetu del mismo y las regiones corporales contra las que se dirigió la acción ofensiva. En este sentido, la jurisprudencia ha considerado como zonas vitales desde la perspectiva penal, el tórax, el abdomen o el cuello por ser los lugares que albergan los órganos vitales o donde el riesgo de causar la muerte es evidente.
  6. La insistencia y reiteración de los actos atacantes: la duración del ataque, el número de golpes así como la violencia de estos.
  7. La conducta posterior del infractor: si se desatendió del alcance de sus actos, alejándose del lugar, conocedor de la gravedad y trascendencia de los mismos..

Para poder determinar la auténtica voluntad del infractor y calificar adecuadamente los hechos -bien como un delito de homicidio, bien como un concurso entre el delito de lesiones y el homicidio imprudente-, habrá que acreditar y valorar los criterios de inferencia expuestos, teniendo en cuenta que no constituyen un sistema de imputación directa, al contrario, deberán ser ponderados entre sí para evitar los riesgos del automatismo y, a su vez, contrastarse con otros elementos de prueba que puedan ayudar a formar un juicio de valor sólido como exigen el principio in dubio pro reo y el derecho a la presunción de inocencia.

 

 

 

Consulta Online