ANIMALES: COSAS O SERES SINTIENTES EN FUNCIÓN DE LA CONDUCTA QUE SE TRATE DE PROTEGER

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados

Los animales de compañía, tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021, han pasado de ser considerados cosas a ser seres sintientes debido a la adaptación legislativa a la realidad social, que ha tenido en cuenta los vínculos de afecto de las familias con sus animales.

A pesar de que las modificaciones legislativas van destinadas a otorgar una mayor protección a los animales, en el ámbito penal podría implicar un perjuicio para los mismos en cuanto a la tipicidad de los delitos de robo, hurto o apropiación indebida, toda vez que el objeto material de dichos delitos es una cosa mueble y, los animales, al haber adquirido un nuevo estatus jurídico distinto, podrían no ser objeto material de estas conductas delictivas.

Y es que, la aplicación taxativa de la tipicidad de las conductas reguladas en nuestro Código Penal, implicaría que dichas conductas son -a día de hoy- atípicas al no haberse introducido expresamente los seres sintientes como objeto material en los delitos contra el patrimonio. Sin embargo, interpretando la Exposición de Motivos de la Ley 17/2021, podríamos considerar que el Legislador ha dejado la posibilidad de proteger a los animales en este sentido al introducir el art. 333 bis del Código Civil, que establece que a los animales les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

En este sentido se pronuncian sentencias de las Audiencias Provinciales, que parece dejan abierta la puerta a la tipicidad de la conducta, sirviendo de ejemplo la SAP de Madrid nº159/2022, de 17 de marzo, o el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona nº1047/2022, de 22 de diciembre, aunque ante la inseguridad jurídica que ello representa, deberá ser el Legislador quien supla esa ausencia de tipicidad a través de una regulación expresa.

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