Área de Responsabilidad Civil y Consumo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
Analizamos la figura de la “persona consumidora vulnerable”, concepto incluido por el RD-Ley 1/2021 de 19 de enero que pretende dar respuesta a los múltiples desafíos económicos y sociales y extremas situaciones de vulnerabilidad con causa en la pandemia provocada por la COVID-19, que ha impactado y afectado a las relaciones de consumo, desarrollando así nuestra normativa estatal la Nueva Agenda del Consumidor 2020-2025 que a finales del pasado año puso en marcha la Comisión Europea para fortalecer los intereses de los consumidores.
Pero veamos qué envuelve el concepto de persona consumidor vulnerable, lo son: “aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”. Dos notas la cualifican y distinguen su definición: persona física que tiene el carácter de consumidor, es decir, que actúen en el mercado con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
A pesar de que son todavía genéricas las situaciones (económica, social, personal, de género, de capacidad para comprar o elegir, con mayor susceptibilidad a dejarse influir, etc.) a tener en cuenta para la determinación del ciudadano como “consumidor vulnerable” y sin perjuicio de esperar a su delimitación y concreción por la doctrina y dossier jurisprudencial, es unívoco que siempre habrá que atender a las concretas circunstancias socio-económicas que hayan afectado a la determinada relación de consumo en la que el ciudadano sea vea, aunque sea de forma temporal, en desigualdad. Y en base a ello, proteger más eficazmente los derechos e intereses del consumidor al objeto de favorecer por dicha condición la liberación de obligaciones, favoreciendo resoluciones contractuales por la aplicación de la garantía –en la adquisición de bienes-, regularización de los plazos de pagos, etc.
Sin embargo, esta figura jurídica no es novedosa, ya aparecía regulada en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, como medida de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, estando normativizados los parámetros a tener en cuenta para la determinación de “consumidor vulnerable”, en este caso, los ingresos de la unidad familiar. Figura jurídica que ahora, y con la introducción en la regulación tuitiva de los consumidores y usuarios, sí es trasladable a otros sectores y servicios (prácticas comerciales desleales, compraventas de bienes, suministros de gas, agua…).
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