Área de Derecho Social de DOMINGO MONFORTE Abogados
Desde el área de Derecho Social hemos seleccionado para nuestros clientes, usuarios y profesionales colaboradores la reciente Sentencia Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2022, que gravita en torno al momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad en favor de los hombres (actual complemento de brecha de género), es decir, el debate radica en determinar la fecha de efectos del reconocimiento del complemento.
El reconocimiento de este complemento de maternidad surge a raíz de la directiva 79/7 de aplicación progresiva de igualdad entre hombres y mujeres, y la STJUE de 12 de diciembre de 2019, que conllevo la modificación del art. 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, la LGSS).
Tras el cambio ,y su reconocimiento en los hombres, surgieron los problemas en cuanto al momento en que debe situarse los efectos del complemento, si retroactivamente 3 meses conforme al art. 53 de la LGSS, o desde el acaecimiento del hecho causante. La retroactividad máxima de tres meses se limita a supuestos donde se inicia una mera solicitud de revisión, pero no cuando se trata de un error de hecho, al concurrir todos los requisitos para su reconocimiento desde que surge el derecho a la pensión.
Así, el Pleno del Supremo ha resuelto finalmente, que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
Este criterio jurisprudencial ha sufrido disparidad doctrinal, ya que se ha discutido, no solo sobre si los efectos surgen desde que surge el derecho a la pensión o con retroactividad de tres meses, sino también si deben constituirse los efectos del complemento desde el momento de la solicitud (STSJ Aragón de 13 de septiembre de 2021, nº 543/2021, rec. 517/2021; STS de 25 de enero de 2017, rec. 2729/15; STS de 24 de junio de 2020, rec. 557/2018).
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