Actualidad jurisprudencial: Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

Área de Derecho Público de DOMINGO MONFORTE Abogados.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021, en el asunto c836/19, sobre petición de decisión prejudicial de interpretación sobre los artículo 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) resuelve las dudas generadas sobre la necesidad o no de reclasificación de subproductos animales de categoría 3 – exentos de riesgo para la salud humana y animal- cuando las materias hayan cambiado por descomposición o degradación, o hayan sido mezcladas con cuerpos extraños, no ajustándose potencialmente al nivel de riesgo asociado a dicha clasificación.

Pese a que el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 no permite determinar si un material puede ser objeto de una reclasificación, el TJUE atiende al contexto y finalidad de la normativa, de manera que “el legislador de la Unión pretendió controlar los riesgos para la salud pública y la salud animal durante toda la explotación de los subproductos animales, de manera adecuada y proporcionada, lo que implica que la clasificación de un subproducto animal pueda ser evaluada de nuevo en cualquier momento de su explotación y, por lo tanto, conducir a una reclasificación de ese subproducto cuando este último deje de cumplir los requisitos establecidos para su clasificación inicial.”

Así, la clasificación inicial de material en una categoría específica debe controlarse y verificarse a lo largo de toda la cadena de operaciones, de modo que si ese material ya no se corresponde con el nivel de riesgo que se le asociaba inicialmente, debe efectuarse su reclasificación para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal. La clasificación en una categoría no se mantiene inalterada, sino que depende de que se mantenga el nivel de riesgo que se le asocia. Al elevar el nivel de riesgo por encima del permitido para las materias clasificadas en la categoría 3, se perdió dicha clasificación.

De la misma forma, al contener dichas materias cuerpos extraños, su nivel de riesgo se correspondía con el de categoría 2, de acuerdo con la definición del art. 9.d) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 “los productos de origen animal que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano debido a la presencia en ellos de cuerpos extraños”, en relación con el art. 14 del Reglamento (CE) n.º 178/2002, pues la de contaminación o el deterioro de las materias las hacen no aptas para el consumo humano. Además, esto es con independencia de que el uso al que se van a destinar las materias sea su transformación en biogás.

A su vez, la presencia de cuerpos extraños como trozos de yeso o serrín en estos materiales no los convierte en residuos peligrosos en el sentido del Reglamento (CE) nº 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, sino que tal mezcla está, en principio, sujeta a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, como ya apuntó la Sentencia de 3 de septiembre de 2020, P. F. Kamstra Recycling. Esto podría tener implicaciones a la hora de subsumir ciertas conductas en el tipo delictivo del artículo 326.2 del Código Penal español.

 

 

 

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