Actualidad jurisprudencial: Imprescriptibilidad de las obras ilegales en suelos no urbanizables

Desde el Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados consideramos relevante, para nuestros clientes y usuarios, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 28 de Abril de 2022.

En la sentencia se plantea un supuesto de restauración a la legalidad urbanística que conllevaba la demolición de lo construido en suelo no urbanizable. El actor, particular propietario del terreno, alegaba la prescripción de la facultad de la Administración para exigir la restauración de la legalidad por transcurso del plazo que pretendía fuera el de 4 años.

La Sentencia tras analizar la normativa que, atendiendo a las fechas de construcción era aplicable, considera que el plazo es imprescriptible, pues la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, Urbanística de la Comunidad Valenciana (vigente en aquel momento), si bien establecía un plazo de prescripción para el ejercicio de dicha facultad de cuatro años, también hace una salvedad: que las actuaciones afectarán a terrenos o suelos de espacial protección, esto es, a terrenos calificados como zonas verdes, viales, espacios libres o de uso dotacional público, en terrenos o edificios de dominio público o incluidos en el inventario general de Patrimonio Cultural Valenciano, o a suelo no urbanizable. Supuestos en la Ley establece que el plazo para el ejercicio de la orden de restauración es imprescriptible, esto es no existe plazo, pudiendo ejercitarse por la Administración en cualquier momento, (imprescriptibilidad que se mantiene en la normativa actual).

La Sentencia declara en este tipo de supuestos de modificación de normas sin que se establezca un régimen específico de transitoriedad entre una normativa y otra, hay que acudir al hecho de la consolidación de la construcción, de modo que, si la obra hubiera sido finalizada y hubiera transcurrido el plazo establecido en la Ley para el ejercicio de la facultad de restauración, éstas se habría patrimonializado por el mero transcurso del plazo y no podría exigirse por la Administración la restauración. Sin embargo, en el supuesto que se analiza, la Sala concluye que la cuestión nuclear gravita en torno a que la obra ilegal se realiza en suelo no urbanizable, y tratándose de suelo no urbanizable al que la ordenación urbanística atribuye especial protección, la acción era imprescriptible y desestima la demanda.

Consulta Online