Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de junio de 2021.
Comentamos hoy la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de junio de 2021, que trata el inicio del cómputo del plazo de un año para iniciar la acción de reclamación de los daños y perjuicios sufridos en un accidente de circulación. Plazo cuyo transcurso sin que se haya iniciado o presentado la reclamación supone la prescripción de la acción y, con ella, la pérdida del derecho del perjudicado a ser indemnizado.
El artículo 1969 del Código Civil es determinante, al establecer que el tiempo para la prescripción de las acciones “se contará desde el día en que pudieran ejercitarse”, precepto que ha dado juego a muy diversa jurisprudencia sobre cuándo el perjudicado está en condiciones de ejercitar dicha acción y que variará según estemos ante daños materiales o daños corporales y que el perjudicado tenga conocimiento pleno del “alcance o entidad” de los mismos.
La sentencia que hoy comentamos, Sentencia de 22 de junio de 2021 (Sentencia nº 437/2021, rec. 5404/2018), Ponente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, aborda la existencia de un previo proceso penal y sus efectos para el cómputo del ejercicio de dicha acción de responsabilidad por el perjudicado. Y así determina que el proceso penal interrumpe –de conformidad con el art. 114 de la LECrim- el ejercicio de la acción civil “independientemente de quién fuese el denunciante o quién estuviese personado, debiendo notificarse su sobreseimiento a los perjudicados estén o no personados en las actuaciones (sentencias 339/2020, de 23 junio, 440/2017, de 13 julio y 721/2016, de 5 diciembre)”, por lo que el cómputo del plazo de un año se iniciará cuando se notifique al perjudicado (personado o no) su finalización.
Esta Sentencia reitera la doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo, contenida en otras resoluciones anteriores, confirmando la misma.
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