Área de Derecho Social de DOMINGO MONFORTE Abogados
Desde nuestra Área de Derecho Social hemos considerado aportar a nuestros clientes y lectores una sintética información sobre el trastorno esquizoafectivo y su impacto, y conexión causal, con la incapacidad permanente y determinación de grado; el cual debuta en los pacientes sin ninguna explicación aparente.
El cerebro humano es muy complejo científicamente ya que coincide que es un conjunto de células e incluye más de 80.000 millones de neuronas especializadas en la conducción de la electricidad. La interacción de la electricidad y química ,de alguna manera, da lugar a todo lo que la mente humana puede hacer, recordar, pensar, sentir.
El trastorno esquizoafectivo se describe como un trastorno mental caracterizado por episodios recurrentes de estados de ánimo depresivos o bipolares que cursan en todos los casos con síntomas psicóticos severos. Puede incluir distorsiones en la percepción alternadas, con o simultáneas, con episodios maníacos o depresivos. En ocasiones; se manifiesta en forma de alucinaciones auditivas, delirios de persecución o grandeza, comportamiento errático, habla y pensamiento desorganizados, con una disfunción social u ocupacional significativa.
En el tratamiento en adultos se sigue utilizando la psicoterapia y los psicofármacos, pero se plantean opciones si estos tratamientos no funcionan como es la terapia electroconvulsiva. Aunque la gran esperanza para estos enfermos es la “optogenética” ya que es el gran avance en psiquiatría y neurociencia.
Respecto a los trabajadores que sufren este tipo de trastorno indicar que les inhabilita ,cuando se convierte en crónico, para desempeñar de forma absoluta cualquier tipo de profesión u oficio; pues por lo general, el trastorno mental liquida la profesionalidad, eficacia y rendimiento laboral, siendo tributarios ante la anulación de su capacidad laboral de una incapacidad en grado de permanente y absoluta. En el caso de reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, el trabajador percibirá una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora. Situación que es revisable tanto por mejoría como por agravamiento.
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