Actualidad jurídica: ¿Es delito engañar para no usar preservativo?

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Abordamos esta cuestión en nuestro espacio web a raíz de la noticia de que un joven influencer ha logrado notoriedad asegurando que no usa preservativo en sus relaciones sexuales y que  eyacula dentro de las chicas con las que se acuesta, a las que miente diciendo que es estéril.

Planteamos y resolvemos si en el vigente sistema penal es delito engañar para no usar preservativo. Decir que se es estéril para no usar preservativo y eyacular, en consecuencia, sin consentimiento,  dentro es delito, como lo es la retirada sigilosa del profiláctico cuando se realiza sin consentimiento.

La conducta encaja dentro de lo denominado con el anglicismo ‘stealthing’, del inglés “sigilosamente” o “en sigilo” y que aplicado al acto sexual significa el comportamiento que adopta un hombre al quitarse el preservativo de forma no consensuada, sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación sexual.

La primera condena en España por este delito la dictó el Juzgado de Instrucción nº2 de Salamanca en su Sentencia nº 155/2019, de 15 de abril,  realizando la siguiente valoración para motivar la condena: “La  conducta sexual, el «stealthing», no constituye delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o intimidación que exige el artículo 178 del Código Penal y, por ende, tampoco constituye delito de violación conforme al artículo 179 del Código Penal . No obstante, el «stealthing» se incardina en el tipo básico del apartado 1 del artículo 181 del Código Penal en cuanto sanciona que «el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.”

Con la reforma planteada del Código Penal, el Consejo de Ministros  ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual, más conocido como ley del ‘solo sí es sí’. El proyecto, que comenzará su tramitación parlamentaria en septiembre y que podría estar aprobado en los primeros meses de 2022, cambia todo el capítulo de delitos sexuales del Código Penal. La existencia o no de consentimiento por parte de la víctima es el centro de la nueva regulación. Desaparece el abuso y todo acto no consentido será agresión sexual y toda agresión con penetración, violación. Ya no será preciso que medie violencia o intimidación para condenar por ambas categorías. Con dicha eventual normativa el ‘stealthing’ pasaría a  calificarse como agresión sexual.

 

 

 

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