Actualidad jurídica: El caso de Melissa Lucio y la pena capital

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

27 de abril. El día programado para que Melissa Lucio, 52 años y de origen mejicano, recibiera una inyección letal. 24 horas antes, in extremis, el Tribunal de Apelación de Texas ha suspendido la ejecución.

El Jurado que la sentenció a muerte creyó que era culpable del asesinato de su hija de dos años. Ella ha pasado 14  en el corredor de la muerte. Su familia y su defensa han repetido siempre que la niña murió por una lesión cerebral después de caer por las escaleras.

Pero una frase “supongo que lo hice”, pronunciada por Melissa, después de cinco horas de interrogatorio, que la defensa califica de intimidatorio, la condenó. Nunca se probó que maltratará a sus hijos que hoy, como entonces, están al lado de su madre. Pero tenía un historial de consumo de drogas por el que, se le retiró temporalmente su custodia. ¿Son pruebas lo suficientemente sólidas para condenarla a muerte?

Ahora una Corte de Texas considera que No y Melissa podría volver a ser juzgada. El Jurado acepta los  argumentos de la Defensa que denuncia que fue coaccionada y que se presentaron pruebas falsas.  Los jueces deberán determinar si, de no ser por el uso de falsos testimonios por parte del Estado, el Jurado la habría condenado, si hay pruebas científicas que no se consideraron anteriormente y si se suprimieron pruebas favorables.

“Doy gracias a Dios por mi vida”, ha expresado Melissa Lucio en un comunicado, “agradezco que el tribunal me haya dado la oportunidad de vivir y demostrar mi inocencia”.

La pena capital persiste hoy en 63 países del mundo. En España, las últimas ejecuciones se produjeron en 1975. Pero no desapareció del ordenamiento jurídico hasta la aprobación de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.

Nunca se ha podido probar con cifras el efecto disuasorio de la pena de muerte, más bien, lo contrario. Pero quizá la razón más poderosa para reclamar su abolición no es empírica. La pena capital vulnera derechos tan básicos como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a no sufrir torturas ni tratos inhumanos o degradantes que recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

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