Acompañamiento procesal y emocional del procurador

Mercedes Soler Monforte. Procuradora. Publicado en Legal Today el 9 de marzo de 2018

Soy procuradora adscrita a un despacho profesional en el que trabajo, día a día, con 15 abogados especializados en todas las materias del derecho. En mis más de 30 años de experiencia profesional en el ejercicio de la procuraduría, siempre he entendido que el procurador desempeña una función superior a la del mero representante procesal.

La función principal, como sabemos, del Procurador es la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. Función que se amplia y extiende a todas las demás competencias que le atribuyen las leyes procesales, asumiendo también la gestión del proceso que se complementa con la del Abogado que asume la dirección jurídica del asunto. El abogado es quien, con su maestría y oficio en el manejo y aplicación de las leyes procesales y sustantivas, plantea las estrategias, argumenta, y en definitiva, dirige y ejercita la defensa de los intereses del cliente ante los Jueces y Tribunales.

Lo que motiva estas breves reflexiones no es la figura procesal del alter ego del dominus, del Procurador, sino de las situaciones y vivencias que el Procurador comparte con el Letrado. Convendrán conmigo que, en ocasiones, en los juicios en los que se enfrentan dos posiciones antagónicas, se dan situaciones complicadas con una gran carga de componentes extrajurídicos. Es ahí donde el Procurador demuestra su altura profesional, observando y manteniéndose próximo al letrado director del proceso. No es necesario intervenir, basta con un simple gesto, señales no verbales para mostrar el apoyo y transmitir así seguridad al abogado que está siendo objeto de crítica, reprensión o situaciones de oprobio en Sala.

Si el Procurador mantiene una actitud de “sordera emocional” impasible y distante, a modo de columna o esfinge, no sólo no suma sino que se convierte en un elemento negativo para su propia dirección letrada. Y defrauda una función u obligación,  no escrita, pero que el buen procurador debe cumplir, de asumir y apoyar la posición de parte que ocupa en el proceso.

El Procurador tiene un nexo emocional con el abogado y también con su cliente. En su calidad de profundo conocedor de los procesos judiciales, puede servir de guía al defendido, que se siente, muchas veces, perdido y nervioso por enfrentarse a una situación que desconoce. En los momentos previos al juicio, una actitud cercana, una pequeña conversación sobre lo que va acontecer en la Sala en la que se resuelvan las dudas que el cliente tiene, puede ayudar a que la vista se desarrolle de la mejor manera posible para todos.

El desarrollo de la “empatía procesal”, término acuñado en el despacho donde ejerzo la Procura, es la que permite establecer y reforzar el vínculo y entender las circunstancias que les afectan y les llevan o los someten a litigar.  “Ponerse los zapatos del otro” debería ser una destreza básica para los Procuradores. Esta habilidad  nos permite entender no solo el contenido jurídico del mensaje, sino también  sus sentimientos y emociones, generando simpatía y comprensión.

En conclusión, me gustaría reivindicar la figura del Procurador y su trabajo más allá de de la gestión procesal. Su función emocional de apoyo y acompañamiento no está escrita en ningún código o ley pero marca la diferencia y otorga un plus de profesionalidad recomendable, y yo diría que también exigible, a todos los que desempeñan la procura ante los tribunales.

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