Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.º 560/2026, de 13 de abril, aborda una cuestión de especial relevancia: hasta dónde alcanza la responsabilidad civil de quien presta apoyo a una persona con discapacidad por los daños que esta pueda causar a terceros.
El caso parte de un hecho grave: una persona con esquizofrenia, cuya capacidad había sido judicialmente modificada conforme al régimen anterior a la Ley 8/2021, arrojó un televisor desde la ventana del piso tutelado en el que residía, causando lesiones a un jardinero. La reclamación se dirigió contra el Instituto Tutelar de Bizkaia, que había sido designado tutor.
El Tribunal Supremo descarta su responsabilidad. Para ello, analiza el artículo 1903 del Código Civil en la redacción aplicable al momento de los hechos, que contemplaba la responsabilidad del tutor por los daños causados por la persona incapacitada que estuviera bajo su autoridad y habitara en su compañía.
La sentencia recuerda que esta responsabilidad no opera automáticamente. Aunque parte de una presunción de culpa, puede excluirse cuando se acredita que se actuó con la diligencia exigible. En este caso, la persona residía en un recurso gestionado por la Fundación Argia, que asumía materialmente su atención cotidiana y no constaba que el tutor tuviera atribuida una función de vigilancia permanente.
Además, el Tribunal considera que el comportamiento dañoso fue imprevisible: ni la sentencia de incapacitación ni las circunstancias conocidas permitían calificar al tutelado como una persona violenta o peligrosa por razón de su enfermedad.
La resolución cobra especial interés a la luz del actual sistema de apoyos introducido por la Ley 8/2021. El nuevo modelo abandona una visión basada en la sustitución y refuerza la autonomía de la persona con discapacidad. En coherencia con ello, la responsabilidad de quien presta apoyo no puede convertirse en un deber general de control sobre todos sus actos.
La conclusión es clara: la responsabilidad civil exige valorar las funciones efectivamente asumidas, la convivencia, la previsibilidad del daño y la diligencia desplegada en cada caso concreto. Prestar apoyo no equivale a responder automáticamente por cualquier conducta de la persona apoyada.
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