PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD: DESAHUCIO CON CONTRATO VERBAL

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Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Nuestro equipo de Derecho Civil ha obtenido una resolución plenamente favorable en un procedimiento de desahucio basado en un contrato de arrendamiento de vivienda otorgado de forma verbal.

El caso partía de una situación frecuente en la práctica: la ocupación de una vivienda con abono de una renta mensual de 300 euros en efectivo, sin contrato escrito. Interpuesta demanda de desahucio, el ocupante negó la existencia del contrato de arrendamiento y el pago de renta alguna, si bien reconocía que habitaba la vivienda, sin concretar en ningún momento el título jurídico que legitimaba dicha posesión, pese a haber sido debidamente emplazado.

Durante el acto de la vista, nuestro equipo hizo valer la presunción general de onerosidad de los contratos y, en particular, la presunción de onerosidad que rige cualquier ocupación y disfrute de un bien inmueble. Se sostuvo que la carga de la prueba de la gratuidad o liberalidad de la posesión corresponde a quien la alega, al tratarse de una excepción al principio general.

La argumentación se apoyó en el principio de excepcionalidad de los actos gratuitos y en el carácter conmutativo del tráfico jurídico, conforme al cual el uso y disfrute de bienes y servicios se articula normalmente mediante relaciones de intercambio. Desde esta premisa, se defendió que, tratándose de la cesión de un inmueble habitable, la presunción de onerosidad conduce a presumir que el título de ocupación es el arrendamiento, como figura típica y habitual que justifica la cesión temporal del uso de viviendas urbanas.

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Valencia, Plaza nº 29 dictó Sentencia de fecha 29 de enero de 2026 que acogió plenamente esta tesis y declaró que, una vez presumida la existencia del arrendamiento, si las rentas reclamadas resultan notoriamente inferiores a las de mercado, corresponde al arrendatario acreditar que la renta pactada era aún inferior a la reclamada, carga probatoria que en este caso no fue satisfecha.

En consecuencia, el Tribunal declaró la existencia del contrato de arrendamiento y la renta pactada, y, acreditado el incumplimiento en el pago, acordó la resolución del contrato, la obligación de desalojar la vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento, así como la condena al pago de las rentas adeudadas y de las que se devenguen hasta la efectiva recuperación de la posesión.

Este caso pone de relieve la importancia de una correcta estrategia procesal en procedimientos de desahucio y el valor probatorio de los principios generales del Derecho, incluso en ausencia de contrato escrito, ámbito en el que nuestro equipo de Civil cuenta con una sólida experiencia y un alto porcentaje de éxito.

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