Las Provincias. 25-4-16. El Constitucional, a punto de resolver los recursos del Gobierno contra el derecho civil valenciano que regula las relaciones de familia
«La sentencia, en el fondo, tendrá consecuencias graves sobre situaciones que se regulan de forma moderna, y generará inseguridad». En la Associació de Juristes Valencians (AJV) no se muestran demasiado optimistas con el sentido que, presumiblemente, tendrá el fallo del Tribunal Constitucional (TC) en relación a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos tanto por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero como el de Mariano Rajoy contra las normas valencianas de Derecho Civil; precisamente aquellas que regulan los aspectos «más fundamentales» de las relaciones de Familia, como el régimen económico de los matrimonios, la vida de los hijos cuando la unión se rompe y los padres no conviven, y las parejas de hecho y su estatus legal. El problema, para más inri, no radica en el contenido en sí de la normativa, sino en su origen, al considerar la Administración central que la autonómica carece de competencias para legislar en estos ámbitos.
En concreto, según recordaron ayer a LAS PROVINCIAS, José Ramón Chirivella, José Bonet y Ximo Ivars, presidente, vicepresidente y vocal, respectivamente, de la entidad, el Ejecutivo socialista recurrió la Ley 10/2007 de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que desde entonces ha amparado la unión bajo la separación de bienes de 250.000 valencianos; y la Ley 5/2011 de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, conocida como de custodia compartida; con unos 25.000 afectados.
Con la más que presumible derogación de la primera, los nuevos matrimonios se adoptarán, por defecto, bajo el régimen de gananciales, fórmula apenas empleada en la actualidad, ya que estos especialistas no creen que tengan efectos retroactivos. Aún así, habrá que esperar con detalle el fallo y los efectos que pudiera tener pero, de entrada, ya obligaría a los contrayentes a suscribir una capitulación para variar el régimen, con el consiguiente gasto económico.
En el caso de que se derogue finalmente la ley de custodia compartida se abriría la puerta a que parejas cuyo caso se dirimió en base a esa normativa consideren que pueda ser revisable y cuestionen la decisión adoptada en relación a la custodia de sus hijos y presenten recursos. Además, volvería a regir en la Comunitat el artículo 92 del Código Civil, que establece, a grandes rasgos, que la custodia compartida se establece si hay acuerdo entre los dos progenitores. De no ser así, y si sólo lo solicita uno, dependerá de la decisión del juez, tras analizar una serie de condicionantes.
Inseguridad jurídica
Por último, y ya en el Gobierno central Mariano Rajoy, el Ejecutivo recurrió también la Ley 5/2012 de 15 de octubre, de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat, en cuyo amparo han suscrito su unión 15.000 valencianos. Al no existir legislación estatal específica, desde la AJV se preguntan si se le privarán de sus derechos a estar parejas o si el fallo del Constitucional tendrá efectos retroactivos. En cualquier caso, subrayan, se generará, cuanto menos, inseguridad jurídica.
El exconseller de Gobernación Serafín Castellano fue el principal impulsor de que el TC levantara la suspensión provisional decretada para las dos primeras leyes citadas tras los recursos y el valedor de la ley de parejas de hecho.
Por otra parte, y una cuestión que desde la asociación consideran todavía más grave si cabe, es que se cuestione «la dignidad de los valencianos frente a otras autonomías». En concreto, la asociación de juristas subrayan que «a través de nuestros representantes aprobamos recoger en el Estatuto la competencia para modificar y desarrollar un derecho civil propio, como el que tienen gallegos, catalanes, navarros, baleares, aragoneses y vascos».
Reiteran también que «lo recurrido por el Estado no es sólo el desarrollo concreto de una de las leyes, sino que lo esencial de los recursos recae sobre la capacidad para legislar sobre cualquier materia de derecho civil, salvo las exceptuadas por la Constitución», tal y como la tienen las citadas autonomías.
Además, si finalmente el TC declara inconstitucionales las normas valencianas, y ante un más que presumible nueva convocatoria de elecciones, la entidad exigirá la inclusión en los programas electorales de todos los partidos políticos de una inmediata reforma constitucional que garantice la competencia de la Generalitat para legislar en materia de derecho civil.
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