Los registros informáticos de los trabajadores no violan su intimidad

Plantea esta interesante cuestión la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga (25 febrero 2.000), al parangonar las garantías que se exigen y que posibilitan el registro sobre la persona del trabajador en sus taquillas y efectos particulares con los registros informáticos que puedan realizarse en la terminal del ordenador por éste utilizado.

Los hechos que allí se examinaron tendían a determinar si el registro informático que la empresa realizó en la terminal del ordenador del trabajador y copiando en su ausencia auque en presencia de varios miembros del Comité de Empresa, la carpeta denominada “Mis documentos” en un disco y la carpeta denominada “Pepote” en dos discos violaban el derecho a la intimidad del trabajador. Tras razonar la Sentencia que el ordenador es un instrumento de trabajo propiedad de la Empresa y que no debe ser utilizado a otros fines distintos de la realización de la actividad laboral, no puede, sin embargo por ello, entenderse la “posibilidad del registro” como un derecho absoluto e incondicionado por parte de la empresa, sino que para que dicho registro se pueda llevar a efecto, se precisa la concurrencia de los presupuestos previos que posibilitan el registro de las taquillas, estos son, que se justifique en la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores de la empresa, dándose una causa o motivo de sospecha, y que el registro se realice con iguales garantías a las exigidas para el registro de taquillas, que se realice en horario laboral, en presencia de un representante de los trabajadores, y bajo el respeto máximo de su dignidad e intimidad. Lo que constituye, en definitiva, una muestra más de la constante adaptación de la interpretación de las normas (artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores) a la realidad social que vivimos.

Consulta Online