La cuestión patrimonial es una de las que más controversia suscita en los casos de divorcio. La crisis del matrimonio conlleva, el cese de la obligación de convivencia, el establecimiento de una serie de medidas que regirán la relación con los hijos y también la liquidación del régimen económico matrimonial.
Tradicionalmente, el sistema más utilizado ha sido el de sociedad de gananciales, ya que el artículo 1316 del Código Civil establece que éste será el régimen del matrimonio, a falta de capitulaciones, es decir, si los cónyuges no hubieran pactado otra cosa.
En la Comunidad Valenciana, durante la vigencia de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, el sistema aplicable, por defecto, era el de separación de bienes. Con la anulación de esta norma, por parte del Tribunal Constitucional, los valencianos que se casan desde el pasado mes de junio, lo hacen, nuevamente, bajo el régimen de gananciales, salvo que previamente otorguen capitulaciones matrimoniales.
En este escenario, si bien el régimen de sociedad de gananciales es el más frecuente, es, a su vez, el que genera mayor conflicto a la hora de repartir entre los ex cónyuges tanto los bienes como las cargas que tenían en común constante el matrimonio. Tal atribución puede hacerse de mutuo acuerdo o, en caso de imposibilidad de consenso, judicialmente.
El primer paso es discriminar los bienes que son privativos de cada uno de los cónyuges y que quedarán fuera del inventario de la sociedad de gananciales para, a continuación, clasificar los gananciales, los comunes, distinguiendo entre el activo y el pasivo.
A menudo surge la controversia sobre bienes tales como los regalos de boda, los planes de pensiones, cuentas bancarias particulares de uno de los cónyuges abiertas con anterioridad al matrimonio en las que se ingresa dinero ganancial, etc.
Igualmente, puede resultar conflictiva la atribución, como privativa o ganancial, de la indemnización por cese de la relación laboral de uno de los cónyuges recibida durante la vigencia del matrimonio.
La doctrina del Tribunal Supremo, recogida –entre otras- en su Sentencia de 26 de junio de 2007 afirma que “a la vista de que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales”.
Así las cosas, el Alto Tribunal entiende que si el importe recibido en este concepto se ha fijado en relación a años de trabajo en los que el perceptor estaba casado y se recibe durante el matrimonio, tendrá carácter ganancial. No lo tendrá, por el contrario, la parte correspondiente a un momento en que no estaba vigente la sociedad de gananciales.
Pero, si la relación laboral comenzó antes de que se hubiera contraído matrimonio y se mantuvo durante éste, ¿qué ocurre con la parte relativa al período prematrimonial? ¿Pierde su carácter privativo? El Tribunal Supremo, en Sentencias de 18 de marzo y 28 de mayo de 2008, reconoce el carácter privativo de aquellas cantidades de la indemnización por despido que correspondan a los meses de vigencia del contrato de trabajo anteriores a la celebración del matrimonio.
No obstante, esta consideración como privativa de la indemnización generada durante el período prematrimonial no podemos entenderla con carácter absoluto. De hecho, para una correcta clasificación de este importe en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales deberemos atender, caso por caso, al destino que se dio a la cantidad percibida.
Y es que, según el artículo 1323 del Código Civil, las indemnizaciones, aunque tuviesen naturaleza privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen; e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas, en el ámbito del artículo 1355 del mismo texto.
El Tribunal Supremo atiende a tales preceptos y, en su reciente Sentencia de 5 de octubre de 2016, concluye que la indemnización por despido percibida durante el matrimonio pero relativa a los años de relación laboral anterior al matrimonio tendrá carácter privativo en caso de que, se hubieran destinado tales recursos económicos a una gestión compartida y con una finalidad común.
En definitiva, el destino que se hubiera dado a la indemnización percibida resultará fundamental a la hora de determinar su carácter.
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