DOLO DESDE EL PRIMER DÍA: LA ESTAFA QUE SE DISFRAZA DE OBRA

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El reciente pronunciamiento que ha dado a conocer de la Tribunal Superior de Justicia del País Vasco refuerza y consolida la línea que ya analizábamos en nuestro anterior comentario sobre crisis empresarial y ocultación: no todo incumplimiento contractual es civil. Cuando el contrato nace viciado por una intención de no cumplir, entramos en el terreno de la estafa.

En este caso, el elemento nuclear vuelve a ser el dolo antecedente. El fontanero no solo incumple, sino que, según los hechos probados, acepta el encargo “a sabiendas de que no iba a cumplir”. Esta afirmación, asumida por la Audiencia Provincial de Bizkaia y ratificada por el TSJPV, desplaza definitivamente el conflicto del ámbito civil al penal.

La resolución resulta especialmente relevante porque no exige una sofisticada estructura empresarial ni una situación concursal compleja como en el supuesto anterior. Aquí, la estafa se construye sobre indicadores más cotidianos, pero igualmente reveladores: desproporción entre lo cobrado y lo ejecutado, abandono prematuro de la obra, reiteración de excusas, y, de forma significativa, la ruptura total de la comunicación con la víctima (bloqueo telefónico).

Desde el punto de vista probatorio, el TSJPV valida una inferencia sólida: la secuencia de pagos sin avance proporcional de la obra permite concluir que el acusado actuaba con conciencia de incumplimiento. Es decir, no estamos ante un riesgo empresarial mal gestionado, sino ante una instrumentalización del contrato como mecanismo de obtención de liquidez.

Se refuerza así una idea clave para la práctica forense: el dolo penal no requiere una confesión expresa ni una prueba directa, sino que puede construirse a partir de indicios objetivos, coherentes y persistentes en el tiempo.

La defensa, centrada en el “in dubio pro reo” y en la distinción entre dolo civil y penal, fracasa porque no logra generar una duda razonable. Y este es otro punto relevante: la frontera entre lo civil y lo penal no se resuelve en abstracto, sino en la calidad y coherencia de la prueba indiciaria.

En continuidad con nuestro anterior análisis, esta sentencia confirma que el Derecho penal actúa cuando el contrato es solo apariencia. Cuando el profesional cobra sin intención real de cumplir —ya sea por insolvencia previa o por decisión deliberada—, el negocio deja de ser fallido para convertirse en fraudulento.

Estamos, de nuevo, ante un negocio jurídico criminalizado.

 

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