Nuestro compañero Jesús Asencio director del Área Laboral de Domingo Monforte Abogados Asociados, logra un nuevo éxito que encadena a otros en cuanto a la nulidad por vulneración de derechos fundamentales y el complemento indemnizatorio del daño moral. Acogiendo plenamente la tesis el Juez de lo Social número 5 de Castellón que declara: «invocada la nulidad por discriminación de la decisión extintiva, la empresa soporta la carga de la prueba sobre la justificación de la objetividad y razonabilidad, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad o, en otros términos, que la capacidad residual de trabajo de la actora, dadas las eventuales secuelas, no podría responder a las exigencias de la producción.» Frente a la posición de la empresa que sostenía: «que a fecha del alta médica la actora no acreditaba limitación alguna, y el proceso de ILT no fue consumido en su totalidad». La posición de la trabajadora que representó el despacho sostuvo con éxito: «que la empresa no procedió a evaluar la capacidad laboral residual o plena de la actora tras un proceso de IT de larga duración, siendo tratada la patología con intervención quirúrgica, todo ello en relación con los requerimientos del puesto de trabajo, su posible adaptación, reubicación, en su caso, de la actora en puesto de trabajo diferente o, en último lugar, despido objetivo por incapacidad sobrevenida. Al contrario, sin previo análisis de la situación, procedió al despido, reconocido improcedente, sobre la base de imposibilidad de alcanzar los niveles de producción exigibles en el puesto de trabajo, careciendo de elementos objetivos que lo justificaran distintos a las posibles secuelas o limitaciones en las extremidades superiores.
El Juez declara que nos encontramos ante una discriminación por una situación personal de la trabajadora tras ser dada de alta médica, esto es, una situación de trato discriminatorio, de un despido por “condición o circunstancia personal” de la trabajadora (art. 14 CE). Decisión extintiva no tiene otra causa que la enfermedad (que no el proceso de IT) de la actora. Y fija una indemnización complementaria por daño moral ante la vulneración de derechos fundamentales de 12000 Euros.
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