Área de Derecho Administrativo y Tributario de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
En materia tributaria, no siempre basta con cambiar el titular formal de un negocio para romper con su pasado. Cuando una actividad económica continúa bajo parámetros sustancialmente similares, la Administración puede mirar más allá del contrato y analizar la realidad material de la operación.
Esta es la idea central de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de enero de 2026, relativa a la responsabilidad tributaria por sucesión de empresa en contratos de franquicia. El supuesto analizado parte de una situación frecuente: un franquiciado cesa en la explotación de una estación de servicio con deudas tributarias pendientes y, de forma inmediata, un nuevo franquiciado asume la actividad en condiciones sustancialmente coincidentes.
La cuestión era si Hacienda podía declarar responsable solidario al nuevo franquiciado por las deudas del anterior, al amparo del artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria, sin necesidad de declarar antes responsable al franquiciador.
El TEAC responde afirmativamente, pero con una precisión esencial: la responsabilidad no nace automáticamente por la mera existencia de contratos sucesivos de franquicia. Lo determinante es que existan indicios suficientes de continuidad real de la actividad económica.
Entre esos indicios pueden valorarse la identidad del local, la continuidad de la actividad, la coincidencia de medios materiales, trabajadores, proveedores o clientela, así como la proximidad temporal entre el cese del primer operador y el inicio del segundo.
El criterio es relevante porque desplaza el foco desde la forma jurídica hacia la realidad económica. Que el contrato sea de franquicia, concesión o distribución no impide apreciar sucesión empresarial si, en los hechos, el nuevo operador ocupa la posición económica del anterior.
También resulta importante la posición del TEAC sobre la llamada derivación per saltum. No es obligatorio declarar previamente responsable al franquiciador si este no ha explotado efectivamente el negocio entre un franquiciado y otro. Solo habría un verdadero salto indebido si existiera un sujeto intermedio que hubiera asumido materialmente la actividad.
La conclusión práctica es clara: quien entra en la explotación de un negocio ya existente no solo debe valorar su rentabilidad, clientela o ubicación, sino también sus posibles contingencias tributarias. En operaciones de franquicia, la due diligence fiscal deja de ser una cautela accesoria y pasa a ser una herramienta imprescindible de prevención.
En definitiva, el TEAC recuerda que la sucesión empresarial no se decide por el nombre del contrato, sino por la continuidad efectiva del negocio. Cambiar de franquiciado no siempre equivale a empezar desde cero. Si la actividad continúa, la deuda tributaria puede seguir el mismo camino.
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