Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
En el entorno laboral digitalizado, el equilibrio entre el poder de control empresarial y los derechos fundamentales del trabajador sigue generando conflicto. La cuestión previa es clara: ¿hasta dónde puede el empleador acceder a los dispositivos digitales sin vulnerar la intimidad y el secreto de las comunicaciones?
A partir de ahí, se ha dado publicidad a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que desestima el recurso interpuesto por la trabajadora al no apreciar indicios de vulneración de derechos fundamentales, confirmando íntegramente el criterio del Juzgado de instancia.
El debate gira en torno a la interpretación del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales. Sin embargo, este derecho no es absoluto. La Sala de lo Social considera que, en este caso, el acceso a la agenda digital por parte de la superior jerárquica estaba justificado y amparado legalmente.
La clave se encuentra en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 3/2018, que habilita al empleador a acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales corporativos con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. En este supuesto, el acceso se produjo tras detectarse incidencias en la programación de reuniones, directamente vinculadas a las funciones de la empleada.
Además, el tribunal otorga relevancia al protocolo interno de la empresa, que establecía de forma expresa el carácter profesional de los dispositivos y la obligación de separar y etiquetar adecuadamente cualquier contenido personal. La trabajadora conocía estas normas y, sin embargo, no actuó conforme a ellas al incluir citas médicas sin diferenciación.
La resolución refuerza una línea jurisprudencial consolidada: el control empresarial es legítimo cuando es proporcional, justificado y previamente informado. No se aprecia intromisión ilegítima cuando el acceso responde a una finalidad organizativa concreta y se ajusta a las reglas internas conocidas por el trabajador.
En conclusión, el fallo delimita con precisión el alcance del derecho a la intimidad digital en el trabajo, recordando que su protección exige también un uso diligente por parte del trabajador de los medios puestos a su disposición.
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