Alzheimer: “La declaración de incapacidad legal es una medida protectora, nunca una amenaza”

Alzheimer: “la declaración de incapacidad legal es una medida protectora, nunca una amenaza”

Cada año se diagnostican en España 40 mil nuevos casos de alzheimer. Una enfermedad neurodegenerativa que borra la memoria y los recuerdos. Los enfermos dejan de reconocer a los suyos, olvidan su historia. Una realidad dramática que sufren, especialmente, sus familias. El alzheimer es la principal causa de discapacidad entre las personas mayores en nuestro país. Somos abogados. Y hoy, el Día Mundial del Alzheimer queremos unirnos a esta conmemoración e intentar resolver una de las dudas legales que más atormentan a las familias de estos enfermos ¿Cuándo llega la hora de incapacitarlos? ¿Cómo podemos afrontar este doloroso trámite con todas las garantías?

Pilar de la Fuente Rubio y Carolina Navarro González, abogadas expertas en derecho de Familia de Domingo Monforte Abogados Asociados nos ayudan a encontrar las respuestas.

El 70 por ciento de las declaraciones de incapacidad que se realizan en España pertenece a personas con demencia, alzhéimer, en la mayoría de los casos. ¿Qué es y para que sirve exactamente esta figura legal?

La incapacidad es una medida que se adopta judicialmente y que sirve para limitar la capacidad de obra de las personas, sólo en las áreas en las que las necesita. Es reversible y también se va adaptando en cada momento a las exigencias de cada caso. De hecho existen dos figuras legales de protección diferentes: Son la tutela y la curatela. Dependerá el establecimiento de una u otra del grado de discernimiento del enfermo.

Mientras la figura de la curatela se fijará en aquellos incapacitados cuyo grado de afectación y deterioro sea menor, en la tutela, sin embargo, se requiere una mayor intervención de las facultades del incapaz, por encontrarse en un estadio más avanzado de la enfermedad.

¿Cómo se llevan a la práctica estas dos instituciones?

Necesariamente debe existir una Sentencia que establezca que el enfermo no está capacitado para regir su persona, el grado de incapacidad y la figura a la que debe quedar sometido –tutela o curatela- nombrándose seguidamente un tutor/curador según proceda.

¿Cuáles son las funciones del curador y del tutor?

El curador asistirá al enfermo única y exclusivamente en aquellos actos que la Sentencia haya establecido, complementando así las facultades de éste.

Mientras que el tutor suple la falta de capacidad del enfermo, velando obligatoriamente por éste, teniendo incluso que procurarle alimentos y debiendo rendir cuantas de sus actuaciones al Juez anualmente.

Las actuaciones de ambos estarán siempre bajo la salvaguarda de la autoridad judicial y la vigilancia del Ministerio Fiscal.

A pesar de que se trata de una figura de protección a muchas familias todavía les cuesta dar el paso ¿Por qué?

Efectivamente, para muchos familiares es doloroso acudir a un juez para que establezca que su madre u otro familiar cercano tienen disminuidas sus facultades. Todavía nos encontramos con muchas personas que te dicen: “¿cómo le voy a hacer eso? Pero es importante aceptar que una declaración de incapacidad no es una amenaza ni una desprotección del enfermo, sino que se trata de todo lo contrario, de una figura protectora. El paciente con enfermedad de Alzheimer va a perder la memoria y padecerá un deterioro progresivo de su capacidad de juicio y de otras capacidades cognitivas que le impedirán la correcta toma de decisiones para gestionar su persona y su patrimonio. Con el fin de protegerlo, resulta necesario que otros asuman estas responsabilidades por el enfermo. Y para que estas personas puedan asumir dicha responsabilidad con plenos efectos legales, debe procederse previamente a la modificación de su capacidad mediante un procedimiento judicial relativamente sencillo, en el que previa la exploración y reconocimiento del enfermo por la autoridad judicial y el médico forense, se establecerá  el grado de afectación, así como el régimen de protección al que deberá de quedar sometido, tutela o curatela. Esta sentencia también podrá nombrar ya al tutor o curador que deba suplir la capacidad del enfermo.

Cada vez el diagnostico del alzheimer es más precoz. Nos podemos encontrar con casos en que el enfermo, todavía capacitado, vaya perdiendo sus habilidades con el paso del tiempo. La ley ¿tiene previstos estos casos?

Efectivamente, la asistencia que precisan los enfermos de alzheimer en un estado inicial de la enfermedad es mucho menor, por lo que en los supuestos en los que sea necesaria la asistencia de un tercero es perfectamente posible acudir a la figura del curador para que le asistan únicamente en aquellas actuaciones que expresamente lo precisen. Si con el paso del tiempo y la evolución de la enfermedad necesitara una mayor asistencia, se puede solicitar la figura de la tutela al ser insuficiente la curatela para la protección del enfermo-

¿Puede el propio enfermo pedir que se le aplique alguna de estas figuras de protección?

El enfermo puede firmar unas voluntades anticipadas en las que establezca, en previsión de la evolución de la enfermedad que padece, si quieren recibir tratamiento médico, cómo distribuir sus bienes o si desea que se les declare incapacitado. Estas directrices son de gran ayuda para las familias pero todavía, en España, son muy pocos, las personas que las realizan. Pueden también nombrar la persona que consideran más idónea para que ejerza la función de asistencia.

¿Quién, además del propio enfermo, puede demandar una declaración de incapacidad?

Podrán solicitar la modificación de la capacidad mediante el correspondiente procedimiento judicial sus familiares directos (ascendentes, descendientes, hermanos, esposos o parejas de hecho) pero, también aquellos profesionales (médicos, trabajadores sociales…) que tengan conocimiento de la situación y las personas bajo cuya guarda se encuentren los afectados y sean conocedoras de la falta de facultades y sean conscientes de que puede necesitar este tipo de protección, bastando para estos últimos que acudan a fiscalía a poner la situación en conocimiento de los órganos judiciales.

Existen juzgados especializados en incapacidades que trabajan de una manera rápida y eficaz, pero cuando los juzgados no lo son los procedimientos se alargan mucho en el tiempo, por lo que nuestra recomendación es que no se debe esperar a iniciar el trámite cuando se está ya en una situación límite. Yen caso de urgencia y riesgo se pueden solicitar medidas cautelares para proteger a la persona afectada.

 

 

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