Alcoholemia: Amenaza disuasoria, acumulación punitiva

Alcoholemia: amenaza disuasoria, acumulación punitiva. Un artículo de Sara Calvo Pellicer. Abogada experta en derecho penal de Domingo Monforte Abogados Asociados. 

Publicado en Legal Today el 11 de agosto de 2017

El endurecimiento de nuestro Código Penal en materia de seguridad vial ha sido muy criticado por algunos sectores doctrinales que, apelando al principio de intervención mínima, han rechazado la tipicidad de conductas hasta ahora consideradas meras infracciones administrativas y han cuestionado la aplicación conjunta del delito contra la seguridad vial y del delito de desobediencia cuando el conductor se niega a someterse a los controles de alcoholemia.

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 419/2017 de 8 de junio, ha avalado la doble condena simultánea por ambos delitos al considerar que no se vulnera el principio non bis in ídem ni el de desproporcionalidad de las penas.

En el caso de autos, los agentes comprobaron que el conductor presentaba síntomas evidentes y manifiestos de hallarse gravemente influido por los efectos del alcohol: variaciones de comportamiento, movimiento oscilante de la verticalidad, habla pastosa e incoherente, etc. Sin embargo, al ser requerido por los agentes, se negó reiteradamente a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Además de por un delito de desobediencia del artículo 383 del CP, el conductor fue también condenado por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del CP puesto que el tipo penal únicamente exige que la ingesta de alcohol haya incidido sobre las facultades psicofísicas del conductor y con ello se haya puesto en peligro la seguridad vial sin que sea necesario objetivar mediante pruebas etilométricas la concreta tasa de alcohol, por lo que, en este caso, para la apreciación del ilícito penal bastó con las pruebas de impresión de los agentes que advirtieron los evidentes signos de embriaguez del conductor.

En cuanto a la simultaneidad de la condena por ambos delitos, sabido es que el principio non bis in idem impide que un mismo sujeto pueda ser condenado dos veces por los mismos hechos y que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional se infringe cuando existe una triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Identidad de hecho que no concurre en este caso puesto que el artículo 379.2 del CP condena la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mientras que la conducta castigada en el artículo 383 CP consiste en negarse a realizar las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas en el organismo.

En cuanto al fundamento, el bien jurídico protegido por el artículo 383 del CP es mixto, de un lado se tutela el principio de autoridad y de otro, la seguridad vial y el riesgo para la vida y la integridad física de las personas, lo que además de excluir el non bis in ídem, excluye también el concurso de normas.

Ahora bien, lo realmente interesante de la Sentencia desde el punto de vista doctrinal es que el Tribunal Supremo niega categóricamente que la condena simultánea por ambos delitos vulnere el principio de proporcionalidad de las penas comprendido en el artículo 25.1 de la CE y considera que el legislador ha tratado de evitar el grave riesgo que supone para la vida y la integridad física la conducción de vehículos a motor reforzando las posibilidades de punición al obligar a los conductores, mediante la amenaza disuasoria de la imposición de una pena, a someterse a los controles de alcoholemia y drogas. De esta forma, el precepto previene anticipadamente que los conductores ingieran bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas antes de ponerse al volante, cumpliendo así una importante función de prevención general negativa dirigida a disminuir las altas tasas de siniestralidad vial.

Es cierto, tal y como reconoce la Sentencia, que la aplicación conjunta de ambos preceptos ha sido cuestionada por un amplio sector doctrinal que lo considera una respuesta desproporcionada del legislador, máxime cuando se castiga con mayor pena el delito que actúa como instrumento (artículo 383)  que el delito que tutela directamente la seguridad vial (artículo 379.2 CP).

Sin embargo, el Tribunal Supremo -con buen criterio- entiende que el reproche punitivo viene justificado primero porque no cabe entender que la negativa a la práctica de la medición de alcoholemia se haya visto suavizada mediante una redacción que permita excluir el concurso de delitos y dar pie a un concurso de normas, segundo, porque estamos ante una decisión de política criminal, en la que el legislador ha considerado necesario acumular la punición de ambos tipos penales para reforzar con mayor eficacia la tutela penal de los bienes jurídicos personales que se ponen en riesgo con la circulación vial, y en tercer lugar porque a la función preventiva de la norma se suma el aseguramiento probatorio de los juicios en que se dirime una condena por un delito del artículo 379.2 del CP.

Con esta Sentencia el Tribunal Supremo avala la necesaria función preventiva del derecho penal en la lucha contra las imprudencias en materia de seguridad vial y refuerza el endurecimiento punitivo de lo que hasta hace poco eran meras infracciones administrativas pues las alarmantes cifras de accidentes de tráfico obligan a recurrir a sanciones más graves como medida disuasoria y de concienciación social.

 

 

 

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