Actualidad jurisprudencial: No es posible repetir el pago de la indemnización frente al propio comunero asegurado

Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados

Sentencia Sala 1ª del Tribunal Supremo nº 557/2021, de 21 de julio.

Es común que los contratos de seguro suscritos por las Comunidades de Propietarios aseguren, además del edificio, a los propios comuneros-propietarios de la viviendas/locales/bajos ante un siniestro ocurrido en una vivienda o local del edificio que provoque daños en viviendas colindantes o en los elementos comunes del edificio (ascensor, escaleras, pavimentos, fachadas, etc.), como puede ocurrir en incendios originados en el interior de una vivienda que se propagan a otras o al propio edificio.

Siniestros en los que, de estar la vivienda asegurada en virtud de un contrato de seguro suscrito por el propietario, en la gestión de la indemnización del daño, no sólo deberán de resarcirse las garantías suscritas en el seguro de hogar de la vivienda siniestrada, sino también las garantías suscritas del seguro de la comunidad de propietarios, lo que en el ámbito del aseguramiento denominan, coseguro.

Complejidad de dualidad en el aseguramiento contractual por la que hoy analizamos la reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 21 de julio de 2021 (nº 557/2021) que desestima la demanda presentada por la compañía aseguradora con la que la Comunidad de Propietario tenía suscrito el contrato de seguro interpuesta contra el comunero-vecino en cuyo local se originó el incendio, que causó daños y desperfectos a elementos comunes, reclamándoles el coste de reparación de los mismos.

Demanda que la aseguradora de la Comunidad de Propietarios presenta a través de la acción subrogatoria –es decir, en subrogación de su asegurado, la Comunidad de Propietarios- prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros.

Tras analizar los riesgos cubiertos y garantías suscritas en la póliza de la Comunidad de Propietarios, y estando asegurados los propietarios de las viviendas y locales del edificio, la Sala estima el Recurso de Casación presentado por el comunero –propietario del local- y desestima la demanda que contra él presentó la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, por no poder reclamarle a éste el importe de los daños sufridos en los elementos comunes aunque la causa y el origen del daño provinieren de su local al ser también asegurado en la póliza suscrita por la Comunidad de Propietarios, y por tanto, cubierto por la misma  en su condición de propietario y cotitular de los elementos comunes.

Sentencia que muestra la picardía de las compañías aseguradoras en pretender siempre obtener rentabilidad de los siniestros en perjuicio de los perjudicados, e incluso de sus propios asegurados, y que nos obligan como profesionales a supervisar la gestión y tramitación de los siniestros en defensa de aquellos.

 

 

 

Consulta Online