Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Sentencia del Tribunal Supremo nº 659/2021, de 6 de septiembre
El Alto Tribunal estima el recurso de casación y declara la nulidad de la Sentencia recurrida al haber limitado el Tribunal el derecho a la última palabra del acusado, acordando la celebración de nuevo juicio ante Tribunal distinto.
Derecho previsto en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que, una vez terminadas la acusación y la defensa, el Presidente de la Sala preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal, debiendo proceder a concederse la palabra a todo aquel que quiera ejercer su derecho. La única limitación establecida normativamente para el ejercicio del derecho a la última palabra es que el acusado “no ofenda la moral ni falte al respeto debido al Tribunal, ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, debiendo retirarse la palabra por parte de la Presidencia en caso necesario”.
En el caso concreto, durante la sesión del Juicio Oral que tuvo una duración de aproximadamente tres horas y media, el acusado realizó continuas anotaciones en un cuaderno. Cuando se le concedió la última palabra, trató de hacer uso de dicho cuaderno para contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas a lo que la Presidenta de la Sala se negó, explicándole que la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada, sin que el acusado pudiese aducir nada que ya se hubiese dicho; solo cuestiones nuevas.
Recuerda la Sentencia, con cita en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que “el derecho a la última palabra representa la salvaguarda tanto del principio de contradicción como el de defensa, el cual no debe confundirse con el derecho a la asistencia letrada, sino que va máss allá, otorgándole la posibilidad de autodefensa al procesado, todo ello debido a que las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas ni tampoco excluyentes”.
Y, en cuanto a su extensión y contenido afirma que “en ese momento el acusado asume personalmente su defensa. Puede completar o matizar lo que ha podido decir su letrado; y puede introducir nuevos argumentos defensivos, también sobre la prueba, o subrayar alguno. Las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas o excluyentes. Puede completarlas el acusado en ese momento. No tiene la dirección técnica el monopolio de la valoración probatoria, o argumentación defensiva, ni siquiera de la valoración jurídica. Todo lo que es defensa, cabe en la autodefensa.”
Estima la Sentencia que las limitaciones impuestas a las manifestaciones del acusado, al impedirle realizar una valoración de la prueba y una explicación técnica sobre las normas sectoriales que entendía de aplicación y relevantes para su defensa por considerar que no forman parte del trámite a la última palabra, supusieron una interpretación que de suyo conllevó “un menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de la devaluación de ese trámite final en que el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que no podemos presumir que fueran impertinente”.
En síntesis, estamos ante un trámite esencial que no es meramente simbólico sino que tiene por objeto salvaguardar el principio de contradicción y el derecho de defensa y cuya privación, conforme ya declaró la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 35/2021, de 18 de febrero, conlleva la nulidad de la Sentencia sin necesidad de que la defensa acredite una material indefensión.
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