Área de Derecho Concursal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
En plena pandemia de Covid-19 se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor apenas hace un año, el primero de septiembre de 2020.
Refundición justificada por la acumulación de reformas que se habían llevado a término sobre la Ley Concursal, pese a sus pocos años de vigencia, y necesaria para servir de base a una adaptación pendiente de nuestra legislación concursal: la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, de reestructuración e insolvencias.
Directiva que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.
Y con esa finalidad, el Gobierno ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de la Ley de Reforma de la Ley Concursal. Proyecto normativo que incluye la trasposición de la Directiva Europea de reestructuración e insolvencia.
De este Anteproyecto es destacable, como pieza clave de la reforma, la introducción de lo que denomina “Planes de reestructuración”, suprimiendo los actuales instrumentos preconcursales: acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
Frente a los estados de insolvencia inminente o actual que como presupuesto objetivo prevé la actual ley concursal para la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, el anteproyecto introduce un estado más, previo a los anteriores: la probabilidad de insolvencia. Estado este último que no permite al deudor acogerse al concurso de acreedores pero sí utilizar los mecanismos preconcursales.
El plazo de tres meses previsto para la presentación de concurso de acreedores tras la mentada comunicación podrá prorrogarse en plazos sucesivos de tres meses cuando concurran determinadas circunstancias y el deber de solicitar concurso solo se exigirá al deudor que no alcance un plan de reestructuración cuando se encuentre en situación de insolvencia actual.
Establece un procedimiento de insolvencia único caracterizado por una simplificación procesal máxima, con una plataforma de liquidación de acceso gratuito y universal.
También configura un nuevo procedimiento de segunda oportunidad, en el que se amplía la relación de deuda exonerable y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
Habrá que esperar la redacción definitiva, tras la preceptiva tramitación, pero parecen medidas racionales en evitación de estados concursales tan largos en ocasiones como innecesarios.
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