Área de Derecho Mercantil y Societario de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 799/2026, de 27 de mayo, ofrece una advertencia muy útil para socios, emprendedores y asesores mercantiles: no basta con reconocer una compensación económica en un pacto de socios si ese derecho no está correctamente coordinado con los estatutos sociales y con el mecanismo previsto para su devengo.
El caso nace en una startup constituida en 2012. Los socios emprendedores venían realizando determinadas prestaciones accesorias para la sociedad y reclamaban al administrador único el pago de la compensación económica prevista en el pacto parasocial. La dificultad estaba en que los estatutos calificaban esas prestaciones como gratuitas, mientras que el pacto de socios, firmado el mismo día de la constitución, reconocía una compensación retroactiva a favor de los socios emprendedores.
El Tribunal Supremo centra la cuestión en dos planos:
Por un lado, recuerda que las prestaciones accesorias tienen naturaleza estatutaria. Conforme a los artículos 86 y 87 de la Ley de Sociedades de Capital, si dichas prestaciones van a ser retribuidas, esa retribución debe tener reflejo en los estatutos. El pacto de socios puede regular derechos y obligaciones entre quienes lo suscriben, pero no puede sustituir sin más la función ordenadora de los estatutos cuando se trata de hacer exigible una retribución frente a la sociedad.
Por otro lado, el propio pacto condicionaba el nacimiento efectivo del derecho económico. Según su Anexo C, la compensación se devengaría progresivamente a medida que la sociedad ampliase capital para incorporar nuevos socios y obtuviese recursos. Como esas ampliaciones no se produjeron en los términos previstos, el Supremo concluye que el crédito reclamado nunca llegó a devengarse.
La consecuencia práctica es clara: no existiendo un derecho económico exigible, tampoco podía imputarse al administrador una conducta negligente por no haber pagado esa compensación.
La sentencia también tiene interés procesal. El Tribunal estima el recurso extraordinario por infracción procesal al apreciar incongruencia extra petita, porque la Audiencia Provincial había basado la responsabilidad del administrador en la falta de ejecución de una ampliación de capital que no había sido objeto real del debate.
La enseñanza es especialmente relevante en sociedades emergentes, donde es habitual que los socios fundadores aporten trabajo, conocimiento o contactos antes de que exista liquidez. Si se quiere que esas aportaciones sean remuneradas, conviene evitar fórmulas ambiguas: la retribución debe estar bien reflejada en estatutos, coordinada con el pacto de socios y vinculada a un sistema de devengo claro, realista y ejecutable.
En definitiva, la sentencia recuerda una idea sencilla pero decisiva: en materia societaria, un derecho económico mal articulado puede acabar siendo un derecho sin cobro.
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