EL LÍMITE DE LA ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

límite acción declarativa dominio ámbito societario

Área de Derecho Societario de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Nuestro equipo de Derecho societario ha obtenido un nuevo respaldo judicial a su planteamiento técnico en la Sentencia nº 288/2026, de 20 de marzo, dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que confirma íntegramente la resolución de Primera instancia.

El núcleo del pronunciamiento es especialmente relevante desde la perspectiva societaria y procesal: la Audiencia rechaza que exista perturbación alguna del derecho de propiedad sobre participaciones sociales cuando no hay una verdadera controversia material sobre la titularidad, sino únicamente incidencias formales o documentales ya aclaradas en otros ámbitos.

En el caso analizado, la parte actora ejercitaba una acción declarativa de dominio sobre determinadas participaciones sociales, sosteniendo que determinadas actuaciones de la contraparte —en particular, la aportación de documentación con errores en la numeración de participaciones en un expediente registral— suponían una perturbación de su derecho. Sin embargo, la Sala confirma que no concurre el presupuesto esencial de este tipo de acciones: la existencia de una contradicción real, efectiva y jurídicamente relevante del dominio.

La Audiencia Provincial es clara: no basta con una discrepancia formal o con la existencia de errores documentales si estos han sido aclarados o no han tenido una traducción efectiva en una negación del derecho. En este sentido, destaca que la titularidad del actor nunca fue discutida por la demandada y que éste había venido ejerciendo con normalidad todos los derechos inherentes a su condición de socio.

Desde esta premisa, la resolución refuerza una idea clave en el ámbito societario: la acción declarativa de dominio exige un interés jurídico real, vinculado a una perturbación efectiva del derecho, no siendo suficiente la mera existencia de incidencias formales, errores en documentos o actuaciones neutras en sede administrativa o registral si no implican una negación sustantiva del derecho.

El resultado es la desestimación del recurso de apelación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante, consolidando así una línea jurisprudencial exigente en cuanto a la acreditación de la perturbación como presupuesto de las acciones declarativas de dominio.

Este pronunciamiento refuerza una estrategia procesal clara: en conflictos societarios relativos a titularidad de participaciones, resulta determinante centrar el debate en la existencia —o inexistencia— de una verdadera controversia jurídica sobre el derecho, evitando la judicialización de situaciones en las que el conflicto es meramente aparente o formal.

Consulta Online