BANDAS GÁSTRICAS: RESPONSABILIDAD MÉDICA Y COBERTURA ASEGURADORA

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados

Responsabilidad médica en cirugía bariátrica. La Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso y condena a la aseguradora al pago de la indemnización e intereses desde la fecha del siniestro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en su Sentencia nº 152/2026, de 16 de febrero de 2026, ha estimado el recurso interpuesto por nuestro equipo de responsabilidad civil, revocando parcialmente la resolución de primera instancia y reconociendo la responsabilidad de la aseguradora en un caso de negligencia médica derivada de cirugía bariátrica

El procedimiento traía causa de una intervención de implantación de banda gástrica realizada en 2010, cuyo deficiente consentimiento informado y seguimiento postoperatorio generaron graves complicaciones, culminando con la intrusión completa de la banda en cavidad gástrica y su posterior extracción quirúrgica en 2015.

En primera instancia se estimó parcialmente la demanda, condenando exclusivamente al facultativo al pago de 57.000 euros más intereses desde la interpelación judicial, absolviendo a la compañía aseguradora. Frente a ello, se articuló recurso de apelación centrado en tres ejes: incorrecta valoración de la prueba documental, infracción del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro y vulneración de la doctrina consolidada sobre la inoponibilidad frente al tercero perjudicado de las cláusulas limitativas vinculadas al deber de comunicación del siniestro por el asegurado.

La Audiencia Provincial realiza una delimitación clara y sintética del objeto de enjuiciamiento: determinar si la aseguradora podía oponer al perjudicado la falta de comunicación del siniestro por parte del médico asegurado y si la cobertura resultaba operativa conforme a la cláusula temporal “claims made” pactada en la póliza.

La Sala fija como hechos relevantes que la póliza de responsabilidad civil profesional estaba vigente en el momento en que el asegurado recibió la reclamación formal (acto de conciliación de 2015), y que la delimitación temporal de cobertura atendía al momento de la reclamación y no al de la intervención quirúrgica. Asimismo, destaca que la propia aseguradora resolvió el contrato alegando “siniestralidad manifestada y tendencia agravada”, lo que evidenciaba conocimiento del riesgo.

Con base en ello, la resolución desarrolla una motivación igualmente sintética pero jurídicamente contundente: el incumplimiento del deber interno de comunicación del siniestro por el asegurado no puede perjudicar al tercero perjudicado. La acción directa del artículo 76 LCS opera con autonomía y no puede quedar vaciada por cláusulas oponibles únicamente en la relación asegurador-asegurado.

La Sala corrige así la valoración efectuada en primera instancia, declara la legitimación pasiva de la aseguradora y extiende la condena indemnizatoria también a la compañía, con los efectos propios del seguro de responsabilidad civil.

Especial relevancia tiene el pronunciamiento en materia de intereses. La Audiencia reconoce el devengo desde la fecha del siniestro, aplicando el régimen propio del artículo 20 LCS, al no concurrir causa justificada para el impago por parte de la aseguradora. Con ello, se refuerza el principio de indemnidad del perjudicado y la función tuitiva del seguro de responsabilidad civil.

Este pronunciamiento constituye un claro respaldo jurisprudencial a la doctrina de protección del tercero perjudicado, consolidando la inoponibilidad de cláusulas internas cuando el riesgo se encontraba cubierto en el momento de la reclamación.

 

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