¿QUIÉN ES AUTOR CUANDO PINTA OTRO?

quién es autor cuando pinta otro

Área de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Sentencia del Tribunal Supremo nº1338/2025, de 30 de septiembre (STS 4097/2025), marca un antes y un después en el derecho de autor aplicado a la obra pictórica. El Tribunal Supremo aborda una cuestión incómoda pero inevitable en el arte contemporáneo: ¿puede ser coautor quien ejecuta materialmente un cuadro concebido por otro?

La respuesta es clara: sí, si su aportación es creativa.

Durante años, en muchos estudios artísticos, la ejecución material se ha considerado una fase secundaria, casi instrumental, frente a la idea original del artista que firma. La sentencia rompe con esa simplificación. Pintar no es necesariamente una tarea mecánica. La intensidad del trazo, la resolución del color, la concreción de volúmenes, la interpretación de bocetos o indicaciones previas pueden implicar decisiones creativas propias. Y cuando esas decisiones influyen de forma relevante en el resultado final, estamos ante autoría.

El Tribunal no cuestiona la importancia de la concepción inicial. Lo que afirma es algo más profundo: el derecho de autor protege la aportación original al resultado final, no la jerarquía dentro del taller ni la posición contractual del interviniente.

Esto tiene tres consecuencias jurídicas muy relevantes.

Primero, la subordinación laboral no excluye la coautoría. El hecho de trabajar bajo dirección artística o dentro de una estructura jerárquica no impide ser autor si existe una contribución creativa propia.

Segundo, la firma no es definitiva. El artículo 6 TRLPI establece una presunción de autoría a favor de quien firma, pero es una presunción que admite prueba en contrario. Si se acredita que otra persona ha realizado una aportación creativa sustancial, puede declararse la coautoría, aunque la obra esté firmada por un solo artista.

Tercero, el derecho moral no es simbólico. En la STS nº 1338/2025 el reconocimiento de la coautoría no se queda en una declaración abstracta. Se ordenan medidas concretas: comunicación a compradores, emisión de nuevos certificados y rectificaciones públicas. El derecho moral de paternidad tiene efectos reales en el mercado.

El mensaje es claro: en la obra pictórica, la autoría no depende exclusivamente de quién tuvo la idea, sino de quién contribuyó creativamente al resultado final.

Para estudios artísticos, galerías y artistas que trabajan con asistentes, la sentencia obliga a revisar prácticas habituales. Si la ejecución material incorpora decisiones originales, puede generar derechos de autor. Y si puede generar derechos, debe regularse adecuadamente.

La STS nº 1338/2025 no es una anécdota jurisprudencial. Es una redefinición del concepto de autoría en la pintura contemporánea. Y a partir de ahora, en muchos litigios sobre cuadros ejecutados en taller, la pregunta clave ya no será quién firmó, sino quién creó realmente.

 

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