Área de Derecho Concursal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Buena fe no es suficiente: la exigencia de prudencia en el deudor. La resolución del Tribunal de Instancia de Las Palmas (Auto nº 126/2026, de 19 de marzo) marca un punto de inflexión en la aplicación práctica del mecanismo de segunda oportunidad tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en febrero de 2026. El órgano mercantil deniega la exoneración del pasivo insatisfecho pese a la ausencia de oposición de acreedores, reforzando la idea de que el control de la buena fe del deudor no es dispositivo, sino imperativo y ejercitable de oficio.
El auto asume plenamente el nuevo enfoque jurisprudencial al recordar que “la verificación de los requisitos del artículo 487.1 TRLC debe ser realizada de oficio por el juez del concurso”, incluso en escenarios de aparente consenso procesal. Esta afirmación, alineada con las SSTS 259/2026, 260/2026, 262/2026 y 263/2026, consolida un endurecimiento del acceso al beneficio de exoneración, desplazando el eje desde la pasividad de los acreedores hacia un escrutinio judicial activo.
El elemento decisivo radica en la valoración de la conducta del deudor. El juzgador aprecia “un patrón de endeudamiento progresivo” asumido “con plena conciencia de la dificultad, cuando no imposibilidad, de atenderla”, lo que conecta directamente con la causa de exclusión del artículo 487.1.6º TRLC. Se introduce así un estándar de diligencia reforzado: no basta con la insolvencia sobrevenida, sino que se exige coherencia económica en la génesis del endeudamiento.
Ahora bien, esta línea interpretativa abre un frente controvertido que previsiblemente será objeto de debate en los próximos años: el papel de las entidades financieras en la concesión del crédito. La resolución enfatiza la falta de acreditación por el deudor de sus ingresos y de la información facilitada, pero omite un análisis paralelo sobre el eventual incumplimiento de los deberes de evaluación de solvencia por parte de los prestamistas. En un contexto de contratación masiva de crédito al consumo, resulta discutible trasladar íntegramente al deudor las consecuencias de un sistema que también impone obligaciones de concesión responsable a las entidades.
En definitiva, la resolución refuerza una concepción restrictiva de la buena fe, elevando el umbral probatorio del deudor y reduciendo el margen de automatismo en la exoneración. Sin embargo, deja abierta una cuestión clave: si el control de la conducta del deudor debe ir acompañado de un examen igualmente exigente del comportamiento del acreedor profesional.
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