LA EXCEDENCIA QUE SÍ SUMA EN TU VIDA LABORAL

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Área de Derecho Social y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La protección de la conciliación ha experimentado una evolución significativa en nuestro ordenamiento. Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares dejaron de ser una mera suspensión del contrato con reserva de puesto para convertirse también en tiempos jurídicamente relevantes a efectos prestacionales. El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce expresamente determinados periodos de excedencia como cotizados para prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o las de muerte y supervivencia.

Sin embargo, durante años se planteó una cuestión práctica de gran importancia: si esos periodos, pese a ser considerados cotizados a efectos de prestaciones, debían figurar o no en el informe de vida laboral cuando no existía ingreso efectivo de cuotas.

La controversia ha sido resuelta por la Sentencia 1600/2025 del Tribunal Supremo, que fija doctrina en el sentido de que tales periodos deben incorporarse al Fichero General de Afiliación y reflejarse en la vida laboral como situaciones asimiladas al alta.

El Tribunal Supremo parte de una idea esencial: el sistema de afiliación no es un mero registro contable de cuotas ingresadas, sino un instrumento que documenta las situaciones jurídicas relevantes dentro del sistema de Seguridad Social. Si el legislador atribuye a determinados periodos la condición de cotizados, esa condición debe tener reflejo registral, aunque no exista cotización económica real.

La sentencia no equipara estos periodos a cotizaciones efectivas desde el punto de vista financiero ni altera las bases de cotización. Lo que exige es coherencia entre el reconocimiento normativo y su constancia formal. De lo contrario, se produciría una disociación entre la realidad jurídica y la realidad administrativa, generando inseguridad y potencial litigiosidad.

Esta doctrina refuerza la finalidad protectora de la norma y aporta mayor transparencia al historial de los trabajadores, especialmente en contextos de cuidado familiar, donde la continuidad de la carrera de cotización resulta esencial.

En definitiva, si la ley reconoce que la excedencia por cuidado cuenta a efectos de prestaciones, también debe constar en la vida laboral.

 

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