INFIDELIDAD Y HERENCIA: CUANDO LA CONDUCTA SÍ IMPORTA

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Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados

La reforma introducida por la Ley 15/2005 transformó el divorcio en España en un mecanismo esencialmente libre: no exige causa ni prueba de culpabilidad. La ruptura matrimonial dejó de depender jurídicamente de la infracción de los deberes conyugales. Sin embargo, esa neutralidad causal no ha eliminado toda relevancia jurídica de determinadas conductas dentro del matrimonio.

La cuestión adquiere especial interés cuando el cónyuge ofendido no opta por el divorcio, pero sí desea que la infidelidad o la desatención grave tengan consecuencias jurídicas. En este contexto, el Derecho sucesorio mantiene un juicio de reproche que el sistema matrimonial ha relativizado.

El artículo 855 del Código Civil contempla como causa de desheredación del cónyuge el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales. Dichos deberes aparecen definidos en los artículos 67 y 68 del mismo texto legal, e incluyen el respeto, la ayuda mutua, la actuación en interés de la familia, la convivencia, la fidelidad y el socorro recíproco.

La fidelidad no es una mera pauta moral: es un deber normativo. Aunque el Tribunal Supremo ha adoptado una posición restrictiva en materia de responsabilidad civil intrafamiliar —como recuerda la Sentencia 238/2024, de 23 de febrero— negando con carácter general indemnizaciones por incumplimientos conyugales, ello no impide que determinadas conductas puedan desplegar efectos en el ámbito sucesorio.

La jurisprudencia viene entendiendo desde antiguo que la infidelidad conyugal, cuando reviste gravedad suficiente, puede integrar causa de desheredación. Así lo afirmó el Tribunal Supremo en su Sentencia 487/1990, de 23 de julio, al considerar que la infidelidad constituye incumplimiento grave de los deberes conyugales. No obstante, la viabilidad práctica de la desheredación exige un elemento esencial: prueba sólida. En caso de impugnación por el cónyuge desheredado, corresponderá a los herederos acreditar la concurrencia y gravedad de la conducta invocada. Además, puede resultar determinante la eventual existencia de perdón por parte del testador.

El sistema español distingue así dos planos: el matrimonial, donde la culpa ha perdido protagonismo; y el sucesorio, donde la conducta sigue teniendo consecuencias. En herencia, el comportamiento sí importa.

 

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