EL SUPREMO OBLIGA A CUMPLIR SIN INTERRUPCIONES LA RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro y de gran relevancia práctica: la pena de privación del derecho a conducir debe ejecutarse de forma ininterrumpida, sin posibilidad de fraccionamiento, al no existir cobertura legal para ello.

La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, desestima el recurso de un condenado por delito contra la seguridad vial que solicitaba cumplir la retirada del permiso por tramos, alegando que era conductor profesional y que la ejecución continua le generaría un grave perjuicio económico y laboral.

El Alto Tribunal parte de la configuración legal de esta pena en el artículo 47 del Código Penal, que la define como una inhabilitación temporal. No se trata de una suma de “días sin conducir” susceptibles de distribución flexible, sino de un periodo completo y continuo, con un inicio y un final determinados en sentencia, durante el cual el penado queda excluido del derecho a conducir.

Fraccionar ese periodo —permitiendo intervalos en los que el condenado pudiera volver a conducir— supondría alterar cualitativamente la naturaleza de la pena, transformándola en una restricción intermitente no prevista por el legislador. Ello vulneraría el principio de legalidad en la ejecución penal y desdibujaría el sentido mismo de la inhabilitación.

La Sala subraya, además, la coherencia del sistema: el delito de conducción tras privación del permiso se basa precisamente en que, declarada judicialmente la retirada, el afectado no puede conducir mientras esta esté vigente. Introducir “ventanas” de conducción crearía un escenario ajeno al diseño normativo y erosionaría el carácter excluyente de la resolución judicial.

Tampoco prospera el argumento comparativo con otras penas que sí admiten modulaciones —como el pago aplazado de la multa—, ya que en este caso no existe previsión legal que autorice un cumplimiento por tramos.

La respuesta penal es contundente: la condición profesional del penado no legitima una ejecución “a la carta”. La retirada del carné cumple una finalidad de prevención especial —apartando temporalmente de la conducción a quien ha evidenciado un riesgo— y también una función de prevención general. Y ambas exigen continuidad, no excepciones.

 

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