EL ESPACIO DIGITAL NO ES UNA ZONA DE IMPUNIDAD PARA LA HUMILLACIÓN PÚBLICA

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El espacio digital no es espacio inmune. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 121/2026, de 11 de febrero, ofrece una nueva ocasión para reflexionar sobre una cuestión cada vez más presente en los tribunales: los límites penales de determinadas conductas desarrolladas en redes sociales y, en particular, cuándo una publicación en internet puede traspasar el ámbito del conflicto civil para entrar en el terreno del delito contra la integridad moral.

El caso examinado parte de una publicación realizada en Instagram. La acusada difundió en una “story” accesible para sus seguidores —alrededor de 700— varias fotografías obtenidas del perfil de la perjudicada, incorporando además su número de teléfono y su identidad digital. Sobre las imágenes añadió la expresión “poca dignidad” e incluyó información que vinculaba a la afectada con la prestación de servicios personales de compañía, datos que, según el relato de hechos, habían sido obtenidos mediante búsquedas en internet.

La cuestión jurídica relevante no radica únicamente en la posible afectación al honor o a la reputación de la persona aludida. El análisis se desplaza hacia el ámbito penal: determinar si la conducta puede constituir un trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral de la víctima, en los términos previstos en el artículo 173.1 del Código Penal.

La jurisprudencia ha venido declarando reiteradamente que este delito exige un nivel de gravedad cualificado. No cualquier expresión ofensiva o desconsiderada alcanza el umbral penal. Es necesario que la conducta genere una situación objetivamente humillante o degradante que suponga un atentado serio contra la dignidad personal. La valoración exige atender al contexto, a la finalidad perseguida por quien difunde el mensaje, al contenido del mismo y al alcance de su difusión.

En el entorno digital este análisis adquiere especial relevancia. Las redes sociales multiplican el potencial de difusión y amplifican el impacto del mensaje. Una publicación aparentemente efímera, como una “story”, puede alcanzar a cientos de personas en pocos minutos y perpetuarse mediante capturas o reenvíos, produciendo un efecto de exposición pública que incrementa el potencial lesivo de la conducta.

La sentencia se inserta así en una línea jurisprudencial que recuerda que el origen público de determinada información no neutraliza necesariamente la ilicitud de su difusión si esta se utiliza con una finalidad de escarnio. La reutilización de datos o imágenes disponibles en internet, acompañada de expresiones denigratorias y dirigida a menospreciar públicamente a una persona, puede constituir una forma de humillación incompatible con el respeto debido a la dignidad humana.

En definitiva, el espacio digital no altera los principios básicos de protección de la persona. Las redes sociales no constituyen un territorio ajeno al Derecho, ni un ámbito en el que el descrédito público o la humillación puedan desplegarse sin consecuencias jurídicas. Allí donde la exposición pública se convierte en instrumento de vejación, el ordenamiento jurídico —también en su dimensión penal— mantiene plenamente su vigencia.

 

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