DOLOR CRÓNICO E INCAPACIDAD ABSOLUTA: CUANDO LA REALIDAD FUNCIONAL SE IMPONE

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Área de Derecho Social y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 2 de marzo de 2026, estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y revoca la resolución de instancia, reconociéndole una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, en un pronunciamiento que refuerza una interpretación material y no meramente formal del concepto de capacidad laboral.

El caso gira en torno a un cuadro clínico especialmente complejo, marcado por luxaciones mandibulares recurrentes, neuralgia del trigémino, dolor crónico intenso, patología osteoarticular y afectación psicológica, con una incidencia directa y continuada sobre la funcionalidad global de la paciente. Frente a la valoración inicial que limitaba las restricciones a actividades físicas, la Sala reorienta el análisis hacia el impacto real de estas dolencias en un contexto laboral ordinario.

El tribunal enfatiza que la incapacidad permanente absoluta no exige una imposibilidad teórica absoluta, sino la falta de capacidad efectiva para sostener una actividad laboral con un mínimo de continuidad, rendimiento y profesionalidad. En este sentido, adquiere especial relevancia la valoración del dolor crónico, su carácter incapacitante, la imprevisibilidad de los episodios y la imposibilidad de garantizar una presencia regular y eficaz en cualquier puesto de trabajo.

La sentencia introduce así una lectura rigurosa del binomio lesiones-función, concluyendo que incluso las actividades aparentemente livianas o sedentarias quedan excluidas cuando concurren limitaciones estructurales que afectan a la asistencia, la concentración, la interacción y la ejecución continuada del trabajo.

Este caso de éxito, dirigido por el equipo jurídico de Derecho Social y Prestacional del despacho, pone de manifiesto la importancia de una estrategia procesal sólida basada en la correcta traslación jurídica de la prueba médica, logrando revertir un criterio restrictivo en instancia y consolidar el reconocimiento de una situación de incapacidad absoluta conforme a la realidad funcional de la trabajadora.

 

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