DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Y PROHIBICIÓN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA

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Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La derivación de responsabilidad tributaria constituye una herramienta legítima al servicio de la eficacia recaudatoria. Sin embargo, su utilización exige un rigor extremo cuando se proyecta sobre terceros ajenos a la deuda principal. La responsabilidad solidaria por supuesta colaboración en la ocultación de bienes no puede convertirse en un mecanismo automático de extensión del crédito público frente a quienes simplemente han mantenido relaciones económicas ordinarias con el deudor.

La Ley exige algo más que proximidad comercial o coincidencia temporal de operaciones. Exige ocultación real, nexo causal y, sobre todo, conocimiento o conciencia del perjuicio que se causa a la Hacienda Pública. En otras palabras: exige culpabilidad. Y la culpabilidad no se presume.

En los últimos años se aprecia una tendencia preocupante a fundamentar acuerdos de derivación en construcciones indiciarias débiles, basadas en inferencias genéricas o en la mera sucesión de proveedores, sin identificar con precisión la conducta concreta que habría frustrado la acción recaudatoria ni acreditar la existencia de la necesaria scientia fraudis. Este desplazamiento hacia esquemas cercanos a la responsabilidad objetiva erosiona principios estructurales de nuestro ordenamiento: la presunción de inocencia, la carga probatoria de la Administración y el deber de motivación suficiente.

No puede confundirse eficacia con expansión indiscriminada. La protección del crédito público no justifica la relajación del estándar probatorio ni la dilución del elemento subjetivo. Cuando la Administración extiende la responsabilidad sin acreditar de forma individualizada la participación consciente del tercero en una conducta de ocultación, la derivación deja de ser una reacción frente al fraude para convertirse en un mecanismo de aseguramiento general del cobro.

La jurisprudencia ha recordado reiteradamente que la responsabilidad por colaboración en la ocultación es una figura excepcional y de interpretación restrictiva. No basta con describir hechos; es necesario explicar por qué esos hechos revelan una conducta dolosa o, al menos, consciente del perjuicio. Sin prueba suficiente y motivación rigurosa, la derivación no es jurídicamente sostenible.

En un Estado de Derecho, la fuerza de la Administración no reside en la amplitud de sus potestades, sino en el respeto escrupuloso a las garantías que legitiman su ejercicio. Donde no hay prueba de culpabilidad, no puede haber responsabilidad.

 

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