CUANDO CONTRATAR ES ENGAÑAR

cuando contratar es engañar

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

No todo contrato frustrado es delito. El tráfico mercantil vive del riesgo, de la confianza y de la expectativa legítima de cumplimiento. Sin embargo, existe un punto en el que la contratación deja de ser una apuesta empresarial y se convierte en un engaño penalmente relevante: cuando quien acepta un encargo sabe —o asume como altamente probable— que no podrá cumplir y, pese a ello, decide no comunicar ese riesgo esencial a la otra parte.

El Derecho penal no castiga la insolvencia sobrevenida ni el fracaso empresarial. Lo que sanciona es el engaño bastante que provoca un desplazamiento patrimonial. Y ese engaño puede operar incluso dentro de un contrato aparentemente normal, con presupuesto aceptado, pagos realizados y formalidad externa intacta.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desarrollado una doctrina clara sobre los llamados “negocios jurídicos criminalizados”: supuestos en los que el contrato no es un instrumento legítimo de intercambio, sino el vehículo mediante el cual se genera una falsa apariencia de solvencia o capacidad de ejecución. El núcleo del análisis no está en el incumplimiento posterior, sino en el momento de contratar y en la información que se traslada —o se oculta— al cliente.

Si quien acepta el trabajo conoce que su situación económica hace muy improbable el cumplimiento y decide omitir ese dato, está alterando el proceso decisorio del otro contratante. El cliente paga confiando en una capacidad real que no existe. De haber conocido el riesgo, podría haber exigido garantías, fraccionado pagos, condicionado la ejecución o incluso desistido de contratar.

Aquí entra en juego el dolo eventual: no es necesario que exista una intención directa de no cumplir. Basta con asumir conscientemente que existe una alta probabilidad de incumplimiento y trasladar ese riesgo al patrimonio ajeno, aceptando el beneficio si todo sale bien y dejando el perjuicio en manos del otro si todo falla.

El Derecho penal interviene cuando se manipula el principio de confianza que sostiene el tráfico jurídico. La actividad empresarial comporta incertidumbre; lo que no es jurídicamente admisible es ocultar un riesgo relevante que condiciona la voluntad de quien contrata.

Si se ha visto reflejado en una situación en la que pagó confiando en una solvencia que no existía o en una capacidad de ejecución que era improbable, conviene analizar el caso con detenimiento, porque a veces lo que se presenta como un simple incumplimiento encierra algo más profundo: la apariencia que engaña.

 

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