Actualidad jurisprudencial: Responsabilidad patrimonial de la administración. Retraso en el diagnóstico de enfermedad

Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ Castilla y León (sede en Valladolid) nº 164/2022 del pasado 8 de febrero –rec.554/2020 (de enorme interés por la aplicación racional, justa y pondera, de la Doctrina de la Pérdida de Oportunidadestima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la actora (paciente perjudicada) frente la Administración Pública demandada  (Consejería de Sanidad); a pesar de determinar que en la asistencia sanitaria que se le había prestado no se había incumplido la “lex artis ad hoc”.

La Sala razona que, a la vista de la historia clínica y la sucesión de hechos clínicos,  es innegable la existencia de un retraso del diagnóstico de la enfermedad que realmente padecía la actora (Síndrome de Leriche) –y por cuya sintomatología recababa atención sanitaria-y cuya dilación,  pudo favorecer las complicaciones surgidas como fue la pérdida de las dos extremidades inferiores (daño corporal de alto calibre). Razón por la cual un diagnóstico previo podía haber: paliado el curso de la enfermedad,   haber tendido mayores posibilidades de curación o en un curso menos agresivo (aunque dichas circunstancias no puedan aseverarse) acontecido indicios, más que suficientes, de cierta incertidumbre de cual hubiere sido en desarrollo de la enfermedad de haberse diagnosticado a tiempo.

Es clara la Sentencia en su razonamiento jurídico: “(…) Por ello, dicha hipótesis de carencia de diagnóstico previo –que se insiste, pudiera haber incidido en el curso de la enfermedad, aun no descartando el resultado final producido- es lo que justifica la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad (…)”.

Cumpliéndose, en consecuencia, los presupuestos necesarios para la existencia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración:

a) Realidad objetiva del daño –individualizado y económicamente valorado.

b) Antijuricidad del daño –la persona que lo ha sufrido no estaba obligada jurídicamente a soportarlo.

c) Lesión sea imputable a la Administración a consecuencia del funcionamiento normal/anormal de los servicios públicos.

d) Relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público.

e) Ausencia de fuerza mayor.

La presentación del Recurso Contencioso Administrativo requiere, preceptivamente, de la incoación a instancia del interesado del previo expediente administrativo frente a la Administración titular del servicio público interponiendo la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial.

La experiencia profesional que, desde el Área de Responsabilidad Civil de Domingo Monforte Abogados, tenemos sobre esta materia hace que recomendemos a nuestros clientes y usuarios la conveniencia de que en el expediente administrativo se recabe la historia clínica íntegra del paciente sobre cuya valoración se sustentará la acción de responsabilidad, y la extensión y cuantificación del daño.

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