Un juez concluye que Púnica no facturó por trabajos simulados

El Mundo. 13-9-16.

+ Cuestiona que los trabajos sirvieran para financiar al PP y ordena el pago de facturas

+ El PP de Castellón también paralizó los pagos a Alejandro De Pedro

Alejandro de Pedro, el empresario valenciano investigado en las diligencias derivadas de la ‘Operación Púnica’ por ser uno de los presuntos conseguidores de la trama, no facturó por trabajos ficticios, simulados, en uno de los municipios investigados en la Comunidad de Madrid. Y el Ayuntamiento de Coslada deberá pagar la deuda que tiene pendiente con la mercantil Madiva Editorial y Publicidad SL, una de las empresas gestionadas por el empresario experto en reputación ‘online’ Alejandro de Pedro.

Así lo ha dictaminado la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid tras el recurso que presentó el investigado para cobrar facturas pendientes. El juez recoge la tesis de la defensa del empresario -representada por Inmaculada Torres Pons, socia profesional del Domingo Monforte Abogados Asociados de Valencia- y considera probado y acreditado que el empresario realizó el trabajo contratado. El encargo consistía en la inserción de ‘banner’ publicitarios en el diario digital ‘Noticias de Coslada’. El fallo obliga a este Ayuntamiento a pagar las dos facturas pendientes que suman un importe de 1.800 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, reconoce la deuda y acredita que las facturas se corresponden con trabajos reales por parte de Madiva Editorial y Publicidad. Estima que ni las facturas son falsas, ni los trabajos se fingieron. La conclusión de este juzgado de lo Contencioso «contradice la tesis de la investigación» judicial que dirige la Audiencia Nacional, que apunta a que estas relaciones comerciales se hubieran simulado para financiar de manera ilegal al PP, explican fuentes de la defensa.

De hecho, fue el propio magistrado-instructor, el juez Eloy Velasco, el que recomendó a los Ayuntamientos y administraciones investigadas que paralizaran el pago de las facturas pendientes con empresas relacionadas con la supuesta trama.

Según la sentencia, los abogados de Alejandro de Pedro alegaron que «la Administración demandada adjudicó a la entidad recurrente los trabajos consistentes en la inserción de dos ‘banner’ publicitarios al mes en el diario ‘noticiascoslada.es’, cumpliéndose el contrato por el recurrente con la realización de servicios contratados, justificándolos y remitiendo al Ayuntamiento las correspondientes facturas». Por su parte, este municipio pidió la desestimación del recurso al entender que se había actuado «conforme a derecho».

El magistrado cita y aplica la doctrina del enriquecimiento injusto del Tribunal Supremo (TS) para justificar su decisión: «Es por ello que en aplicación de este principio, reiteradamente aplicado a los contratos administrativos determina la obligación de pagar el coste de las obras o trabajos efectivamente realizados. En el supuesto de que resulte acreditada la prestación de servicios realizada por la parte demandante de la Administración, toda solución diferente determinaría un enriquecimiento injusto de ésta que no es acorde a derechos».

En el caso analizado, «la parte recurrente ha acreditado suficientemente, a través de la prueba practicada, la realización de los trabajos contratados relativa a la inclusión de los ‘banner’ publicitarios en el diario digital correspondiente a los meses de octubre y noviembre, por lo que procede la íntegra estimación de este recurso».

Administraciones controladas por el PP paralizaron varios pagos a empresas de Alejandro de Pedro. Además del Ayuntamiento de Coslada, el PP de la provincia de Castellón también cuestionó los pagos ante las sospechas de que las facturas que habría presentado el empresario pudieran estar infladas.

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