Recomendación no es decisión. Retroacción de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo

La noticia corrió como la pólvora: el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmaba en sus conclusiones que la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 es compatible con el Derecho de la Unión, posicionándose a favor en cuanto a que los efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo no fueran más allá de esa fecha.

Las cláusulas suelo son aquellas que prevén que aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un umbral establecido en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral sin que se les pueda aplicar un tipo inferior al mismo.

Es necesario recordar que el Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, al no haberse informado a los consumidores sobre las consecuencias económicas y jurídicas que dichas clausulas les imponían.

No obstante, limitó los efectos de esta declaración de nulidad de las clausulas a futuro, esto es, solo causaría efectos desde el 9 de mayo de 2013, basándose en dos cuestiones principalmente: la buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves.

La decisión del TS choca frontalmente con el artículo 1303 del Código Civil que establece las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad, “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante plantearon ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la limitación de la declaración de nulidad es compatible con la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Si el Tribunal de Justicia declara que dicha limitación temporal no es compatible con la Directiva, las entidades financieras estarían obligadas a devolver lo cobrado indebidamente a los consumidores desde la fecha de la celebración de los contratos de crédito sin limitación temporal alguna. Una decisión, que representa miles de millones de euros.

La Banca ha respirado aliviada ante la conclusión del Abogado General que argumenta su decisión en las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.

Indudablemente, tanto el Brexit como la delicadísima situación de la banca italiana, habrán influido en la conclusión, ya que no es el mejor escenario para crear una crisis bancaria en España.

Los titulares de los medios de comunicación, no se han hecho esperar: “El abogado general de la UE da la razón a la banca para no devolver todo el importe cobrado por las cláusulas suelo.”

Los bancos, a buen seguro, acelerarán la consecución de acuerdos con sus clientes aprovechándose de este “respaldo”. No obstante, es necesario resaltar que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Abogado General es una figura del Tribunal de Justicia que aporta a los jueces su opinión con absoluta independencia y propone una solución jurídica, pero son los jueces quienes finalmente aportan la decisión final.

Por tanto, pese al dictamen del Abogado General, no todo está dicho. Nuestra recomendación legal es confiar en que la resolución del Tribunal sea objetiva, imparcial y aplique la legalidad. Si lo hace, superará las razones macroeconómicas que determinan la orientación del dictamen del Abogado General.

Esperamos que el Tribunal ponga la ley por encima de los intereses de los bancos. Por muy necesaria que sea su presencia y su solvencia en el mercado, esta no puede garantizarse a costa de los consumidores.

Concluimos, como iniciamos este artículo, recomendación no es decisión. Confiemos en la justicia.

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