Los delitos de corrupción: Sus penas y consecuencias económicas

Publicado en Las Provincias el domingo 4 de marzo de 2018. Derecho Penal 

Malversación, fraude, corrupción… En la actualidad se han popularizado muchos términos jurídico-penales, generalmente conocidos,  por su sonora y visual repetición en los medios de comunicación que se hacen eco constante de hechos y escándalos con  reiteración de este tipo de conductas. Con estas breves reflexiones pretendo  realizar una aproximación, a mi amable lector, de la distinta lesión económico patrimonial que se causa a la Administración pública en cada una de las conductas que forman las macro causas que, a día de hoy, están siendo enjuiciadas o investigadas por nuestros  Jueces y Tribunales.

Sin duda, hemos de reconocer que es difícil mantenerse al margen de estas noticias, por el impacto que sus titulares despiertan. Atraen la atención las cuantías que se anuncian defraudadas pero, sobre todo, las altas penas que les esperan o pretende que se les impongan a los allí investigados. Son delitos con un fardo punitivo francamente impactante y así suelen ir ligados en estas llamadas macro causas que se forman con pluralidad de investigados  y que suman volúmenes de miles de folios y cientos de tomos, y se ordenan por piezas que se separan de un tronco al que siguen unidos pero a la vez separadas en su enjuiciamiento. Allí es donde, generalmente, se encuentran los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la administración pública, organización criminal y falsedad documental, delitos que hacen sonoras peticiones de condena de 15, 20 y 30 años de prisión, que hasta hace poco el ciudadano solo asociaba  a los delitos más escabrosos de homicidio, parricidio, infanticidio, asesinato, violación…

Dentro de la malversación nuestro Código Penal tipifica distintas conductas; la más habitual es la administración desleal del patrimonio público. Entre los fraudes y exacciones legales se tipifican y castigan conductas por  la adjudicación de contratos públicos de forma irregular en connivencia con particulares y empresas  y la obtención de beneficios económicos a través del pago de derechos, aranceles o minutas al margen de la legalidad administrativa. Los delitos de prevaricación protegen  los principios de imparcialidad y legalidad administrativa castigando a quienes, de forma arbitraría, dicten resoluciones que infrinjan, de forma grave y sustancial, el ordenamiento jurídico. Siempre presente en estos tipos delictivos, como el perejil en las salsas, la falsificación documental, instrumento típico para la comisión de los precedentes delitos y, por último, cuando se aprovechan estructuras de la administración por su establecimiento político y/o funcionarial se le carga en el cesto punitivo el delito de pertenencia a organización criminal.

El daño a la Administración Pública es distinto en cada una de las formas delictivas que reconocemos en los titulares noticiables. En el caso de lo que conocemos como la prima del 3%, donde se investiga el pago de comisiones a cambio de adjudicación de contratos públicos, el perjuicio para el patrimonio público estaría en los sobrecostes que pudieran derivarse de un proceso de contratación pública en el que habrían estado ausentes o muy diluidas reglas objetivas de mérito, capacidad y eficiencia económica de la adjudicataria pero, en cualquier caso, las obras e infraestructuras se habrían realizado para beneficio de todos los ciudadanos; en el caso, de los  EREs, sin embargo, se investiga la desviación continua de fondos públicos a particulares, con el consiguiente daño directo y pleno de lo así desviado para el erario público y en las diferentes piezas de Gürtel en las que se investigan una pluralidad de conductas, todas eventualmente corruptas o imputadas como tales, se admite que los servicios fueron prestados.

En los tres casos, las penas solicitadas suenan con la misma campana punitiva: más de quince años de prisión para los principales y entre 3 y 9 para otros con decrecimiento en la participación de los hechos que también conforman el cartel del juicio. Sin embargo, el perjuicio económico para la administración es bien distinto según las distintas variantes de corrupción, malversación y fraude que hemos analizado, sin que el legislador haya distinguido y valorado la razonabilidad de la pena en función del impacto o lesión económica para la administración.

Lo que me permite dejar abierta una reflexión sobre el tratamiento punitivo y la relevancia que debería tener tanto el quebranto económico como su reparación. En este momento, sin embargo, parece que lo más importante es obtener la confesión del arrepentido y con ella la cabeza del superior gerifalte político.

 

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