Los abuelos obligados al rescate de sus nietos

Jose Domingo Monforte. Las Provincias 29-07-2014. Se ha dicho, para mí con mucho acierto, que los abuelos son los héroes invisibles de la crisis. Un estudio de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España advierte que en la actualidad, cuatro de diez personas mayores de 65 años (40’4%) ayuda económicamente a algún familiar. The Wall Street Journal, manejando cifras oficiales, publicó que la mitad de los abuelos en España cuida a sus nietos a diario.

Cuando nuestra Constitución, en su artículo 39. 1 proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, no se limita solo a los padres que deben prestar alimentos a los hijos, educarlos y procurarles una formación integral. A los abuelos, como luego veremos, se les puede imponer una obligación de pago derivada y sobrevenida del vínculo matrimonial o de la relación parental de sus hijos.

Así lo ha venido a declarar una sentencia hecha pública esta misma semana, en la que un Juez de Familia de Gijón, en un contexto familiar, tras un divorcio de insolvencia clara y probada del padre e insuficiente capacidad de la madre para atender las necesidades de una hija menor, impone a los abuelos paternos y maternos, proporcionalmente a sus ingresos, la obligación de pagar la pensión alimenticia a la nieta que el padre no puede atender.

La sentencia no hace más que aplicar la Ley y la Doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de declarar que la prestación alimenticia puede reclamarse a cualquiera de las personas a las que se refieren los artículos 143 y 144 del Código Civil, previa justificación de la falta de medios de las personas llamadas por la Ley con anterioridad, ante lo cual, los abuelos, tanto paternos como maternos, se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos, si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres, puesto que, por razones obvias, esta obligación esta jerarquizada en función de la proximidad del parentesco.

La sentencia abre el debate al posibilitar convertir a los abuelos paternos y maternos, en garantes de las pensiones de sus nietos cuando se den situaciones, por lo general en este momento demasiado comunes, de imposibilidad manifiesta de los padres de poderlas sufragar y que a éstos que cumplieron con los suyos sigan cumpliendo con las obligaciones de sus hijos y que sus pensiones y en algunos casos también sus escasos recursos, sirvan también para compensar y dar solución a las necesidades de sus nietos tras procesos de ruptura convivencial.

La inteligencia resolutiva de esta resolución a la que, con toda seguridad, darán continuidad otras más, descansa sobre el principio de solidaridad familiar que impone su llamada judicial y la extensión de las obligaciones alimentarias de los padres a los abuelos, ante la necesidad perentoria de mínimos para subsistir de sus nietos y la incapacidad de sus hijos de poder cumplir con sus responsabilidades parentales. Los abuelos obligados, en definitiva, al rescate de sus nietos.

Consulta Online