La vía procesal de las fuentes abiertas. @

La prestigiosa revista AJA Actualidad Jurídica Aranzadi publica un artículo jurídico de nuestro socio director.

Me dicen quienes allí estuvieron que en el juicio conocido como de Terra Mítica, la Fiscal anticorrupción Dª Carmen García Cerdá utilizó con habilidad y precisión en los interrogatorios las fuentes abiertas que ofrecía internet en relación a datos y hechos que por su notoriedad habían tenido transcendencia y reflejo en la red. Lo cual me lleva a compartir con el lector mis reflexiones sobre la posibilidad de introducir dicha información en el proceso, salvando las barreras de la temporalidad procesal.

Tanto en el proceso civil como en el proceso penal se reconoce el “hecho notorio” y la exoneración de prueba sobre el mismo.

En nuestro Derecho histórico tiene su antecedente, con los efectos que se concedían a la “fama pública” en Las Partidas (Leyes 8 y 14, título XIV, Partida III). Prieto Castro definió el hecho notorio como aquel que es conocido por la generalidad de las personas, en un lugar y en un hecho determinado. La doctrina ha dado continuidad ampliándolo también a los llamados de fama pública que por pertenecer a la vida social o la historia con conocidos y tenidos por ciertos por una generalidad de personas.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 281.4 determina “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.”.

La doctrina ha sido crítica con el citado precepto por cuanto, se compartirá, reviste de cierta ambigüedad o relatividad, sobre todo al incorporar al texto de la norma el término “notoriedad”.

Ya con antelación en el tiempo el Tribunal Constitucional (Sentencia de 19 mayo 1986) declaró que la notoriedad es un término relativo e indeterminado, vario  y plural.

El Tribunal Supremo (Sentencias de 4 febrero 1998 y 11 febrero 2003) establece que para que queden exentos de prueba se precisa  tengan “unas características rotundas y que sean conocidos de una manera general y absoluta”.

El sistema acusatorio que informa el proceso penal exige que exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia. De forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y practicarla en los debates. Conociendo con antelación suficiente, aquello de lo que se le acusa y sin que la sentencia -de forma sorpresiva- pueda condenar por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual, consiguientemente, no pudo articularse la estrategia exigida por la Ley en garantía de la posición procesal del imputado. La acusación, en definitiva, ha de ser clara y precisa respeto al hecho y al delito que se imputa, y la Sentencia ha de ser coherente con tal acusación, sin introducir elemento nuevo del que no hubiera existido antes posibilidad de defenderse.

La congnoscibilidad general que se atribuye al hecho notorio igualmente permitiría su inclusión en el procedimiento penal, pues tratándose de un hecho que forma parte de la cultura o conocimiento general, no sólo no necesita prueba sino que se considera suficientemente conocido por el acusado y su defensa.

Pero, como vemos, nos plantea idéntica problemática que la vía civil a la hora de determinar si es un hecho notorio aquello que tiene reflejo en las redes sociales.

Intenet está considerada como nombre propio, la Real Academia de la Lengua Española acepta su escritura con mayúscula inicial, y la define como “red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación”. Hoy en día experimentamos la transformación de lo que fue una red de comunicación para uso gubernamental, planificada y construida con fondos estatales, y su evolución en una miríada de redes privadas interconectadas entre sí. Red que cada día integra nuevas redes y usuarios, extendiéndose en amplitud y dominios, al tiempo que surgen nuevos mercados, tecnologías, instituciones y empresas que aprovechan dicho nuevo medio, cuyo potencial todavía nos sigue sorprendiendo.

La total facilidad y libertad de acceso a la web 2.0 permite acceder a los datos de millones de usuarios, de personas con nombres y apellidos, de organizaciones e instituciones, incluso conocer sus ideas personales, pensamientos religiosos, tendencias políticas, actuaciones pasadas, redes y círculos de amistades. A nivel de investigación policial, la incursión en fuentes abiertas de la red permite cerrar el círculo de conocimiento, y plasmar un eficaz perfil social y antropológico de cualquier persona, grupo de ellas, empresa u organización.

Internet ofrece diversas funciones que permiten conocer costumbres  de ocio y otros aspectos relacionados con lo laboral, educación. Información que queda reflejada en blogs, fotoblogs, wikis, redes sociales, RSS, foros, podcast, chat rooms, widgets, juegos sociales, etc.

¿Podemos considerar que estas fuentes abiertas alcanzan notoriedad por el hecho de haberse hecho públicas y estar disponibles sin ninguna restricción, y en consecuencia, se puede hacer uso de ellas relevándolos de prueba?

A mi juicio, resulta indudable que las garantías de prueba en el proceso no pueden comprometerse con la utilización ad nuntum -como prueba de cargo exclusiva- de esos hechos o datos disponibles en la red, que es difícil puedan ser elevados a la categoría de notorios. Y, en consecuencia, se les exima de prueba, lo que posibilitaría su introducción extemporánea en el proceso con reflejo probatorio en sentencia.

Dicho esto estamos ante una realidad mutante  en la que las aplicaciones tecnológicas cobran cada vez mayor relevancia y transcendencia, también en lo jurídico, aunque todavía sean muchos los luditas que se resistan como lo hacían los obreros durante la Revolución industrial a las tecnologías y prácticas de trabajo innovadoras de donde proviene el término y acabaron sucumbieron a ellas.

La utilización de estas fuentes abiertas disponibles de forma libre ofrecen múltiples posibilidades procesales (con un uso adecuado y respetando las garantías de contradicción y defensa) y dejan abierta una reflexión, y con ella, la recomendación a futuro de avanzar  jurisprudencialmente perfilando qué hechos y en qué circunstancias pueden alcanzar certeza probatoria por notoriedad.

La vía procesal de las fuentes abiertas

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