La nueva Ley Urbanística Valenciana y las vías de legalización de chalets

Valencia Plaza. Lorena Melchor Llopis y Daniel Sala Paños.

Este 20 de agosto de 2014 entra en vigor la nueva ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (Lotup). Su aprobación supone la plasmación de un gran esfuerzo de consenso llevado a cabo por todas las fuerzas políticas y sociales que intervienen en el planeamiento urbanístico con el fin de racionalizar y adecuar la norma urbanística a las necesidades actuales.

Entre otras cuestiones, la norma citada pretende dar solución legal a la existencia de núcleos de chalets diseminados construidos en suelo no urbanizable común; y no podía ser de otra forma, toda vez que la mayor parte de estas construcciones, aunque ilegales, estaban consolidadas jurídicamente al haber trascurrido el plazo para que la administración pudiera emprender acciones sancionadoras de restauración de la legalidad urbanística o que la Fiscalía pudiera interponer acciones legales por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio.

La proliferación de este tipo de construcciones hacía necesario adoptar medidas legales adecuadas para solucionar una multiplicidad de problemas que las administraciones locales tenían sobre la mesa.

En primer lugar la regularización, dentro de un proyecto urbanizador, pretende evitar un mayor deterioro del medio ambiente, ya que la mayor parte de estos núcleos no cuentan con una red de saneamiento adecuada ni con una mínima infraestructura urbanística.

A su vez, con estas novedades legislativas, se está intentando solucionar un grave problema social y político para los municipios que se veían obligados a perseguir administrativa y penalmente a aquellos vecinos, titulares de construcciones, cuyo plazo de prescripción no estuviera ganado.

Por último y aunque la ley no lo indique, pretende constituir una vía ordenada de recaudar más impuestos y tasas a una número considerable de viviendas que en gran parte quedaban al margen del sistema tributario.

Para ello se han dado varias soluciones:

– Para las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.

– Para aquellas edificaciones no comprendidas en el apartado anterior y siempre que estuvieran en suelo no urbanizable común, la solución dada por la nueva norma se ha sustanciado en el requisito de los cambios de la densidad exigida. Según la norma aprobada se consideran núcleos de viviendas consolidados las agrupaciones de viviendas implantadas sobre ámbitos en suelo no urbanizable que conserven una parcelación de características rurales propias del ámbito territorial, y con una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea, (10.000 m2).

Para legalizarlas se precisará además el desarrollo de un plan especial y un proyecto de urbanización que debe ejecutarse para evitar los impactos en el medio ambiente. Estos núcleos de viviendas conservarán el carácter rural, y las obras a realizar, que serán sufragadas por los propietarios, deberán ser las mínimas imprescindibles para eliminar dichos impactos. Una vez construidas las infraestructuras necesarias, las viviendas podrán ser legalizadas mediante la solicitud de la preceptiva licencia de legalización.

La concreción de estas medidas será competencia de los Ayuntamientos quienes deberán ponerse de acuerdo con los propietarios de las viviendas para impulsar el instrumento legal puesto en sus manos por la nueva ley.

Las corporaciones locales han sido cómplices de este caos urbanístico, consintiendo, tolerando y no pocas veces estimulando la creación de estos núcleos de viviendas al margen de la ordenación urbanística municipal. Es por eso que ahora les toca dar un paso adelante y promover iniciativas que restauren la legalidad urbanística. De ello dependerá la suerte y permanencia física de determinadas construcciones cuyos titulares están inmersos en procesos de demolición acordados en vía administrativa y penal.

Desgraciadamente el momento económico no es favorable a rápidas iniciativas de los Ayuntamientos. A pesar de ello, la presión de los propios propietarios afectados por la situación, por evitar consecuencias sancionadoras e incluso la propia voracidad recaudatoria que viene mostrando la Administración hará que, más pronto que tarde, se ejecuten estos planes de regularización en gran parte de nuestro territorio.

La mera aprobación de la ley urbanística valenciana abre nuevas vías de defensa en todos los procesos administrativos y penales que se siguen contra los propietarios de viviendas construidas en suelo no urbanizable común, pudiendo evitar desde este mismo momento las posibles consecuencias irreversibles que podría constituir la demolición de su vivienda, casa de campo, chalet o casita fin de semana.

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