Éxito del despacho José Domingo Monforte Abogados Asociados al conseguir modificar doctrina del Supremo

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que otorga validez y plena eficacia al pacto patrimonial contenido en el Convenio Regulador.

Comentario por Pilar de la Fuente Rubio. Abogada Socia profesional de JOSE DOMINGO MONFORTE ABOGADOS. Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones.

El Tribunal Supremo modifica su criterio y se alinea con la tesis y razonamiento jurídico que ha sostenido nuestro despacho, en proceso patrimonial de Derecho de Familia, dirigido por nuestro letrado Director José Domingo Monforte, la Sentencia de la Sala 1ª que formó Tribunal con los Magistrados Francisco Marín Castan, José Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno y Xavier O´Callaghan Muñoz, siendo ponente José Antonio Seijas Quintana, ha despertado especial interés y ha sido recogida en todas las revistas especializadas en Derecho de Familia, al admitir la validez de una donación pactada en convenio regulador. Dando por valido el cumplimiento de los requisitos formales que condicionan la donación del art. 633 CC, estableciendo que se cumplen integrados en el pacto patrimonial integrado en el convenio regulador del que recuerda se trata de un negocio jurídico complejo de naturaleza familiar, va más allá de la simple donación a favor del hijo.. Y analizado cumple e integra los requisitos del artículo 633 Cc, por cuanto, se trata de un inmueble concretamente identificado e individualizado, integra el requisito de forma (al realizarse el pacto en convenio regulador aprobado por sentencia de separación firme tiene valor de documento público y acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar recogida en el convenio regulador) y por último, consta la aceptación de la donación por el donatario ya que el menor está legalmente representado por sus progenitores y el compromiso se recoge tanto en el convenio regulador de separación, aprobado posteriormente por sentencia de separación y vuelve a ser recogido en el convenio regulador del posterior procedimiento de divorcio igualmente aprobado por la sentencia de divorcio.

            La sentencia admite la tesis sostenida por nuestro despacho, de no aislar el pacto patrimonial, y así declara que, va más allá de una simple donación a favor de un hijo, pues se trata de negocio de familia complejo, en el que existen obligaciones recíprocas de las partes recogidas en convenio regulador, por el que ambas se comprometen y obligan: el progenitor a donar la nuda propiedad del domicilio familiar a favor del hijo mientras que la progenitora custodia renuncia al derecho de uso del inmueble así como a una pensión de alimentos a favor del menor más ajustada a los ingresos del padre, e incluso a una posible pensión compensatoria en su favor. Cumplidos por tanto los compromisos asumidos por una de las partes (la progenitora) acceder a la pretensión del recurrente habría supuesto un grave perjuicio para la parte cumplidora de las obligaciones, por lo que el fallo de la sentencia no podía ser otro más que el alcanzado, obligando al progenitor a cumplir con las suyas, puesto que la promesa de donación hecha en su día no se trata de una mera liberalidad sino de una promesa bilateral de contenido de obligaciones y contraprestaciones recíprocas que deben ser cumplidas por ambas partes.

Con esta sentencia se abre un camino contractual al permitir integrar pactos patrimoniales en el convenio de familia otorgándoles plena eficacia y validez.

 

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